Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara sentencia sobre responsabilidad de aseguradora en accidente vial
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:6:1
Providencia de aclaración en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto fechado el once de julio de dos mil veinticinco, resolvió una solicitud de aclaración respecto a la sentencia de segunda instancia proferida el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Esta sentencia modificó la decisión inicial emitida en noviembre de dos mil veinte por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en un proceso de reparación directa por un grave accidente ocurrido en el municipio de La Mesa, Cundinamarca.
La solicitud de aclaración fue presentada por la aseguradora llamada en garantía —quien recientemente había cambiado su razón social— con el fin de precisar el contenido del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia. Se demandó que la obligación de la aseguradora se interprete como una obligación de reembolso al contratista vial, y no como un pago directo a los demandantes. Asimismo, se pidió actualizar la denominación social de la entidad aseguradora en el texto de la sentencia para que reflejara el cambio de razón social.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos de la causa se remontan al trece de febrero de dos mil doce, cuando una ciudadana sufrió un grave accidente al caer en una alcantarilla destapada mientras transitaba por una vía pública en Cundinamarca. La alcantarilla, de considerable profundidad, carecía de iluminación y señalización, lo que contribuyó a la ocurrencia del siniestro. Como consecuencia, la víctima sufrió lesiones graves que afectaron su movilidad y bienestar.
La demanda fue interpuesta en mayo de dos mil catorce por la víctima directa y sus familiares, solicitando que se declarara la responsabilidad de diversas entidades públicas, del contratista vial encargado de la obra y de la aseguradora vinculada. El monto reclamado incluía perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación.
El Juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones, pero la sentencia fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que estableció la obligación de la aseguradora en el marco del llamamiento en garantía, en relación con la póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente al momento de los hechos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que remite en lo no previsto a las normas del Código de Procedimiento Civil en lo compatible con la jurisdicción administrativa. También se aplicaron los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aclaración, corrección y adición de providencias judiciales.
Para que proceda la aclaración, la providencia debe contener conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda y que influyan en la parte resolutiva. En este caso, el Tribunal encontró que la redacción del numeral cuarto de la sentencia presentaba una ambigüedad relevante, ya que ordenaba a la aseguradora concurrir al pago de la condena sin precisar que dicha obligación se cumplía mediante reembolso al contratista vial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
El Tribunal explicó que, según la naturaleza del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual y la jurisprudencia administrativa, la aseguradora responde frente al asegurado principal —en este caso, el contratista vial— y no directamente frente a los demandantes. La obligación de la aseguradora es de reembolso, lo que significa que primero el contratista debe pagar la condena y posteriormente la aseguradora le reembolsa hasta el límite pactado en la póliza.
Además, se reconoció el cambio de razón social de la aseguradora, que pasó de Liberty Seguros S.A. a HDI Seguros Colombia S.A., sin que ello alterara su identidad jurídica ni su calidad procesal. Por lo tanto, el Tribunal autorizó la sustitución formal del nombre en la sentencia para evitar confusiones en la etapa de ejecución.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró el numeral cuarto de la sentencia de segunda instancia, estableciendo expresamente que la aseguradora debe reembolsar al contratista vial las sumas pagadas en cumplimiento de la condena, hasta el límite asegurado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 339468. Asimismo, ordenó que toda mención a la antigua razón social de la aseguradora sea entendida como hecha a la nueva denominación, HDI Seguros Colombia S.A.
Finalmente, se dispuso notificar esta decisión a las partes mediante los correos electrónicos indicados para notificaciones judiciales, y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones posteriores.
Esta providencia aporta claridad sobre el alcance y la modalidad de cumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras llamadas en garantía dentro de procesos de reparación directa en materia administrativa, garantizando la correcta ejecución de las sentencias conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de las víctimas a obtener una reparación efectiva y adecuada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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