Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de acuerdo conciliatorio sin contrato estatal escrito
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:6:37
Providencia administrativa en segunda instancia sobre recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, que había decidido improbar un acuerdo conciliatorio celebrado entre una empresa de telecomunicaciones de Bogotá y el Municipio de La Mesa, Cundinamarca. La providencia, dictada el 26 de junio de 2025, fue firmada por el magistrado ponente y confirma la decisión de primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una solicitud de conciliación extrajudicial presentada en noviembre de 2024, en la que la empresa demandante buscaba el pago por el traslado de un poste de telecomunicaciones ubicado en el municipio convocado. Según la parte demandante, la labor fue realizada entre el 13 y 17 de noviembre de 2022, a solicitud directa del municipio y en el marco de un contrato de obra pública. Sin embargo, el municipio se abstuvo de pagar alegando la falta de licencia de ocupación permanente del espacio público. Durante una audiencia celebrada en febrero de 2025, las partes acordaron un convenio conciliatorio en que el municipio se comprometía a pagar la suma reclamada sin descuentos ni intereses dentro de los 15 días siguientes a la aprobación judicial del acuerdo. No obstante, el Juzgado de primera instancia improbo dicho acuerdo en abril de 2025, fundamentando la decisión en la inexistencia de un contrato estatal perfeccionado por escrito y en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para proceder con la acción de enriquecimiento sin causa invocada por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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