Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:7:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de una magistrada, en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa. La decisión tiene por objeto admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de reparación directa presentada contra el Departamento de Cundinamarca y otras entidades. El Juzgado Primero Administrativo profirió sentencia el 31 de enero de 2025, la cual fue notificada electrónicamente a las partes el 3 de febrero del mismo año. Dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 14 de febrero de 2025. Posteriormente, el Juzgado concedió el efecto suspensivo al recurso mediante providencia del 10 de marzo de 2025, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la admisión del recurso
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que establece el trámite para los recursos de apelación contra sentencias en primera instancia. Esta norma dispone que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, y que, una vez cumplidos los requisitos legales, debe admitirse mediante auto y...
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