Tribunal Superior de Buga confirma sentencia sobre accidente de tránsito con fallecimiento de peatón
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16 de julio de 2025 18:9:17
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en su Sala Cuarta Civil Familia, emitió una sentencia el 10 de junio de 2025, mediante la cual resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura en marzo de 2024. El proceso judicial correspondía a una acción de responsabilidad civil extracontractual por un accidente de tránsito en el que falleció un peatón.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por un accidente ocurrido el 5 de mayo de 2019, aproximadamente a las 7:40 p.m., en la vía que conecta los municipios de Buenaventura y Buga, en un sector residencial conocido como Córdoba. En el evento, un peatón que intentaba cruzar la calzada fue atropellado por un tracto camión propiedad de una empresa de transporte y conducido por una persona vinculada a dicha compañía. El peatón falleció de manera inmediata.
La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad civil de los demandados por los daños materiales e inmateriales derivados del accidente, argumentando que la causa principal fue el exceso de velocidad del conductor, quien habría incumplido los límites legales de tránsito establecidos en el Código Nacional de Tránsito y Transporte. Por su parte, los demandados y la aseguradora llamada en garantía rechazaron esta versión y plantearon la excepción de culpa exclusiva de la víctima, señalando que el peatón incumplió normas para su seguridad y que el accidente habría sido imprevisible e inevitable para el conductor, dadas las circunstancias.
En primera instancia, el juzgado aceptó la excepción de culpa exclusiva de la víctima y absolvió a los demandados de responsabilidad civil. La parte actora apeló la decisión, alegando defectos fácticos y errores en la valoración probatoria.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala recordó que el recurso de apelación está sujeto a límites precisos, conforme a los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, los cuales establecen que el juez de segunda instancia debe pronunciarse únicamente sobre los argumentos concretos presentados por el apelante. En este caso, la apelante no atacó los fundamentos esenciales del fallo de primera instancia, lo que restringió la revisión del tribunal.
El Tribunal analizó los medios probatorios aportados en el proceso, especialmente el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y el dictamen pericial de reconstrucción del accidente. El IPAT, elaborado por agentes de tránsito con formación técnica, estableció como hipótesis que el peatón cruzó la vía sin observar el tráfico, violando las normas de tránsito para peatones. Este documento, junto con la experticia pericial, concluyó que la velocidad del vehículo no fue un factor determinante para la ocurrencia del accidente, dado que incluso respetando los límites legales, el siniestro habría ocurrido con resultados similares.
Además, el dictamen de toxicología forense indicó que la víctima se encontraba bajo la influencia del alcohol en el momento del accidente, lo cual afectó su percepción y conducta al cruzar la vía. La pericia también determinó que el conductor del vehículo solo contó con uno o dos segundos para reaccionar, tiempo insuficiente para evitar la colisión mediante maniobras evasivas o frenadas.
La apelante cuestionó, entre otros aspectos, la negativa a decretar una experticia de reconstrucción del accidente solicitada por ella, así como la valoración del testimonio que señalaba un posible exceso de velocidad del conductor. Sin embargo, el tribunal explicó que no se vulneró el derecho de defensa, ya que la experticia pericial fue decretada a solicitud de la parte demandada y las pruebas presentadas por la apelante no desvirtuaron los informes técnicos. Tampoco se evidenció omisión procesal en cuanto a la práctica de pruebas de oficio, pues no existía una "zona de penumbra" que justificara la necesidad de una prueba adicional para aclarar los hechos.
En cuanto a la figura jurídica de la culpa exclusiva de la víctima, el tribunal recordó que esta se configura cuando la conducta imprudente o negligente del perjudicado es la única causa generadora del daño, excluyendo la responsabilidad de otros actores. En el presente caso, la conducta del peatón al atravesar la vía sin la debida precaución y bajo influencia alcohólica fue determinante en el accidente fatal, por lo que el juzgador de primera instancia acertó al acoger la excepción y exonerar a los demandados.
Confirmación de la sentencia y resolución final
Por todo lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la absolución de responsabilidad civil de los demandados en el proceso. La apelante no fue condenada en costas, debido a que se encontraba amparada por pobreza.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes, quedando firme la decisión adoptada.
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Esta providencia judicial ejemplifica el análisis riguroso y equilibrado que realizan las instancias superiores en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito, destacando la relevancia de la valoración técnica y la observancia de los límites procesales en los recursos de apelación. De esta manera, se reafirma la importancia de respetar las normativas de tránsito y la prudencia de los peatones para evitar tragedias similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.