Tribunal Superior de Buga revoca sentencia en proceso ejecutivo por falta de título ejecutivo claro y exigible
Tribunal Superior de Buga revoca sentencia en proceso ejecutivo por falta de título ejecutivo claro y exigible
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:9:40
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Cuarta Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga emitió una sentencia en apelación sobre un proceso ejecutivo singular promovido por una sociedad comercial en contra de un ciudadano y una sociedad que conformaban un consorcio. La decisión revoca la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, que había ordenado continuar con la ejecución por un monto aproximado a los 340 millones de pesos colombianos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un contrato de obra celebrado entre la sociedad demandante y el consorcio constituido por el ciudadano demandado y la sociedad vinculada. El contrato, valorado en más de 420 millones de pesos, establecía la realización de ciertas actividades específicas y contemplaba un anticipo del 20% del valor total. La sociedad demandante solicitó el libramiento de un mandamiento de pago para cobrar el saldo pendiente de aproximadamente 340 millones de pesos, bajo el argumento de que se habían cumplido las labores pactadas y no se había cancelado el saldo correspondiente.
El demandado formuló excepciones de mérito, señalando que el documento presentado como título ejecutivo no contenía una obligación clara, expresa y exigible, y que la suma reclamada no correspondía con el avance real de la obra. Alegó además que no se aportaron actas firmadas por ambas partes que acreditaran el cumplimiento y la valoración de las actividades ejecutadas, conforme a lo estipulado en el contrato.
En la audiencia inicial, la sociedad demandada Oinco SAS desistió de la demanda tras llegar a un acuerdo de pago parcial con la sociedad ejecutante, quedando como único demandado el ciudadano involucrado.
El juez de primera instancia rechazó las excepciones de mérito argumentando que estas debían haber sido presentadas como excepciones previas y que el recurso de reposición contra el mandamiento de pago ya había sido negado, por lo que ordenó continuar con la ejecución por el 90% de la suma reclamada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior inició su análisis reconociendo que existieron errores en la calificación de las excepciones formuladas por el demandado. Precisó que las excepciones relacionadas con la falta de claridad, expresividad y exigibilidad del título ejecutivo son de fondo o mérito, y no pueden ser tratadas como excepciones previas según lo establecido en el artículo 100 del Código General del Proceso.
El tribunal destacó que corresponde al juez examinar de oficio el título ejecutivo al momento de proferir sentencia, conforme al artículo 430 del Código General del Proceso y a la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia. Esto implica verificar que el documento presentado cumpla con los requisitos legales para sustentar una ejecución.
Al analizar el contrato de obra que fundamenta la demanda, la Sala encontró que este no cumplía con los criterios de claridad, expresividad y exigibilidad, ya que condicionaba el pago a la presentación y aprobación de documentos complementarios, como actas mensuales de recibo parcial de obra, facturas y un acta de liquidación firmada por ambas partes, documentos estos que no fueron aportados al proceso.
El tribunal explicó que el contrato contenía cláusulas que establecían que el pago estaba sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, incluyendo la presentación de informes y actas que reflejaran el avance de la obra y su valoración económica, elementos esenciales para determinar la obligación y su monto. La ausencia de estos documentos impide que el contrato, por sí solo, pueda considerarse un título ejecutivo válido para iniciar un proceso de ejecución.
Asimismo, el tribunal recordó que la obligación contenida en el contrato estaba supeditada a una condición suspensiva —la presentación de documentos que acreditaran el avance y cumplimiento de la obra— lo cual implica que el derecho a exigir el pago no nacía inmediatamente con la firma del contrato, sino al cumplirse dicha condición.
Finalmente, la Sala concluyó que el juez de primera instancia no cumplió con su deber de verificar el mérito ejecutivo del título ni de evaluar las excepciones de fondo presentadas, lo que llevó a revocar la sentencia y a ordenar la terminación del proceso ejecutivo. También se condenó en costas a la sociedad demandante en esta segunda instancia.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga revocó en su totalidad la sentencia apelada y ordenó que se adopten las medidas necesarias para materializar esta decisión, incluyendo el levantamiento de cualquier medida cautelar relacionada con el proceso. Se condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante y se dispuso la devolución del expediente a la oficina judicial de origen una vez la decisión quede en firme.
Esta providencia resalta la importancia del rigor en la valoración de los títulos ejecutivos y la observancia del debido proceso en los procesos ejecutivos, garantizando que solo se proceda con la ejecución cuando exista un título que cumpla con los requisitos legales de claridad, expresividad y exigibilidad. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos procesales de los demandados y se promueve una justicia más equitativa y fundamentada en pruebas claras y contundentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.