Tribunal Superior de Buga revoca sentencia sobre pago total y cobro indebido en proceso ejecutivo con títulos valores
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:10:49
Providencia de segunda instancia en proceso ejecutivo sobre títulos valores
En un proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, se presentó una demanda para el cobro de ocho pagarés suscritos en diciembre de 2017, con valores que oscilan entre cincuenta y cien millones de pesos, y fechas de exigibilidad entre diciembre de 2019 y julio de 2020. Los títulos valores tenían como garantía una hipoteca sobre un inmueble registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
El demandante, en calidad de cesionario del crédito, solicitó el pago de las obligaciones representadas en los pagarés. En primera instancia, el Juez Tercero Civil del Circuito de Buenaventura emitió sentencia el 8 de abril de 2024, declarando no probadas las excepciones de fraude procesal, tacha de falsedad e inexistencia de la obligación presentadas por la parte demandada. Sin embargo, declaró probadas las excepciones de pago total de la obligación y cobro de lo no debido, ordenando además levantar las medidas cautelares decretadas y condenando en costas a la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició con la presentación de la demanda en junio de 2022, y el juzgado ordenó el mandamiento de pago correspondiente. Durante el trámite, la parte demandada formuló excepciones de mérito basadas en la existencia de un supuesto pago total y cobro de lo no debido, así como en la tacha de falsedad de los pagarés, alegando irregularidades en la firma y el endoso de los títulos valores.
El juzgado solicitó un dictamen grafológico para determinar la autenticidad de las firmas, pero la demandada no cumplió con sufragar los costos de la prueba, motivo por el cual se consideró desistida la práctica de la misma. La demanda fue admitida y se libraron las medidas cautelares pertinentes.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior de Buga
En segunda instancia, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga estudió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia de primera instancia, centrando su análisis en la procedencia de las excepciones de pago total de la obligación y cobro de lo no debido.
El Tribunal recordó que los títulos valores, como los pagarés, son documentos que contienen una obligación clara, expresa y exigible, y que gozan de presunción de autenticidad conforme al artículo 793 del Código de Comercio y el artículo 244 del Código General del Proceso. Por lo tanto, corresponde a quien alega la falsedad o irregularidad en dichos documentos la carga de probarlo, lo que en este caso no ocurrió debido a la falta de práctica de la prueba grafológica.
Respecto a la excepción de pago total de la obligación, el Tribunal señaló que para que esta sea procedente debe constar en el mismo título valor, o bien, acreditarse mediante recibos o documentos que demuestren la cancelación total de la deuda al tenedor legítimo del título. En el expediente no se aportó prueba suficiente que demuestre que la parte demandada haya pagado al actual tenedor de los títulos valores. Se destacó que los documentos presentados por la demandada no fueron allegados oportunamente, ni demostraron de manera clara y convincente la cancelación total de las obligaciones.
El Tribunal también expuso que la circulación de los títulos valores se realiza principalmente a través del endoso, que es la forma en que se transfiere el derecho literal contenido en el título. En este caso, el acreedor original cedió los pagarés a un tercero, quien luego los endosó al demandante actual, legitimándolo para ejercer la acción ejecutiva.
En conclusión, la Sala Civil – Familia determinó que la sentencia de primera instancia incurrió en error al declarar probadas las excepciones de pago total y cobro de lo no debido. Por tanto, revocó dichos pronunciamientos, ordenando continuar con la ejecución de la obligación conforme al mandamiento de pago original, efectuar la liquidación del crédito, avalúo y remate de los bienes embargados, y condenar en costas a la parte demandada tanto en primera como en segunda instancia.
Decisión final y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió revocar los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia No. 020 de 8 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura. En consecuencia, declaró no probadas las excepciones de pago total de la obligación y cobro de lo no debido, ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago, y condenó en costas a la parte demandada.
Esta providencia reafirma la importancia de la literalidad y autonomía de los títulos valores en los procesos ejecutivos, así como la rigurosa exigencia probatoria para desvirtuar su contenido o probar la extinción de la obligación mediante pago. Además, pone de relieve el papel del endoso en la transmisión de los derechos incorporados en estos documentos, y la necesidad de que el pago se acredite de manera clara y oportuna para ser oponible frente al titular legítimo del título.
De esta forma, el Tribunal Superior de Buga garantiza el cumplimiento riguroso de las normas procesales y sustanciales aplicables a los títulos valores, contribuyendo a la seguridad jurídica en las relaciones comerciales y crediticias en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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