Tribunal Superior de Buga confirma condena por porte ilegal de arma de fuego
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:11:31
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal y en ejercicio de la segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura, Valle del Cauca. La sentencia original condenó al acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, imponiendo una pena principal de 108 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual periodo.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 3 de julio de 2019, cuando durante labores preventivas en el barrio Alberto Lleras Camargo de Buenaventura, un agente policial capturó en flagrancia a un individuo que portaba un revólver calibre 38L sin el permiso correspondiente. El arma presentaba características específicas, como la marca INDUMIL, modelo Martial, con número de identificación parcialmente borrado y número visible 14288, además de dos cartuchos del mismo calibre.
El Ministerio Público formuló imputación por el delito mencionado, la cual no fue aceptada por el procesado. Tras las etapas de formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral, se valoraron las pruebas presentadas, incluyendo testimonios de los funcionarios que intervinieron en la captura y el análisis técnico del arma realizado por un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
Durante el juicio oral, el agente captor relató detalladamente las circunstancias de la aprehensión, confirmando la identidad del procesado y la localización del arma en la pretina trasera del pantalón. El investigador del CTI presentó un estudio preliminar del arma, verificando su operatividad mediante prueba de disparo y acreditando las características técnicas del elemento incautado. También informó sobre la ausencia de permisos para porte o tenencia del arma tras consulta telefónica al Centro de Información Nacional de Armas (CINAR).
La defensa técnica solicitó el testimonio del procesado, condicionándolo a su localización, pero este no compareció a las audiencias pese a estar en libertad y haber sido debidamente citado. La defensa impugnó la sentencia alegando violaciones al derecho de defensa y debido proceso, ausencia de cadena de custodia y falta de idoneidad pericial del investigador que analizó el arma.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Buga, competente para resolver el recurso de apelación, centró su análisis en tres aspectos fundamentales: la aplicación del principio de libertad probatoria para acreditar la autenticidad y mismidad del arma incautada; la validez del testimonio técnico para establecer la aptitud del arma de fuego; y la renuncia tácita del procesado a declarar en juicio por su inasistencia voluntaria.
Respecto a la cadena de custodia, el Tribunal recordó la jurisprudencia consolidada que establece que este mecanismo es un medio para demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios, pero no es una fórmula infalible ni un requisito absoluto para la validez probatoria. En este caso, la autenticación del arma se acreditó mediante una convergencia probatoria consistente en el acta de incautación elaborada en el momento de la captura, el informe técnico del investigador del CTI y los testimonios de los funcionarios que intervinieron, quienes describieron las características del arma de forma precisa e idéntica.
En cuanto a la idoneidad del testimonio técnico, el Tribunal distinguió entre perito formal y testigo técnico, señalando que el investigador del CTI actuó como testigo técnico debido a su formación y experiencia en investigación criminal y manejo de armas de fuego. Este testimonio, amparado por el principio de libertad probatoria, fue válido para acreditar la operatividad del arma sin necesidad de un dictamen pericial formal.
Sobre la alegada vulneración al derecho de defensa por la ausencia del procesado en juicio, el Tribunal precisó que el derecho a declarar es potestativo y que la renuncia puede ser tácita mediante la inasistencia voluntaria. La defensa técnica ejerció plenamente el derecho de contradicción, presentando alegatos y apelando la sentencia, lo que garantiza el respeto al debido proceso y al derecho de defensa material.
La valoración integral del material probatorio permitió al Tribunal confirmar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable, conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Se consideraron acreditados el porte efectivo del arma, la ausencia de permiso y el conocimiento voluntario del procesado, evidenciado también en su intento de evadir el requerimiento policial.
Finalmente, la pena de 108 meses de prisión impuesta por el juzgador de primera instancia fue considerada proporcional y ajustada al marco legal previsto en el artículo 365 del Código Penal, correspondiendo al mínimo dentro del rango legal y negándose la procedencia de sustitutos o subrogados penales por no cumplirse los requisitos legales.
Conclusión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga
En sentencia de segunda instancia, la Sala Penal confirmó en su totalidad la condena dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, ratificando la condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego. La decisión se fundamentó en una correcta valoración probatoria, la observancia de los principios constitucionales y procesales, y en la jurisprudencia vigente sobre la libertad probatoria, la cadena de custodia, la figura del testigo técnico y las garantías del derecho de defensa.
Contra esta sentencia procede recurso extraordinario de casación dentro de los términos legales establecidos, garantizando al procesado el acceso a las instancias superiores para la revisión del caso conforme a la ley. Así, se da cumplimiento a los principios de justicia y debido proceso en el sistema penal colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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