Tribunal Superior de Buga tutela derecho de acceso a la administración de justicia en caso de traslado penitenciario
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:12:7
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se pronunció mediante sentencia de tutela de primera instancia, respecto a la demanda presentada contra el Juzgado Quinto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La acción constitucional fue interpuesta por una persona privada de la libertad, recluida en un establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad, que solicitó el traslado a un cabildo indígena ubicado en otra región.
En virtud del artículo 1º, numeral 5º del decreto 333 de 2021, las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser conocidas en primera instancia por el superior funcional correspondiente, en este caso el Tribunal Superior de Buga, garantizando así la adecuada competencia para resolver el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, desde su reclusión, gestionó a través del cabildo indígena una solicitud formal de traslado al resguardo indígena, presentada inicialmente en febrero y posteriormente radicada formalmente ante el juzgado en marzo de 2025. Sin embargo, pasados más de dos meses, no se había emitido decisión ni pronunciamiento alguno sobre su petición.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas explicó que la solicitud se encuentra bajo el turno número 4 de su lista de trámites pendientes, con un plazo máximo para resolver fijado en tres meses desde la radicación. La congestión judicial y la elevada carga de trabajo, con más de 1.500 procesos asignados y una amplia variedad de solicitudes que incluyen libertades condicionales, redenciones de pena y prisiones domiciliarias, justifican la demora.
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