Tribunal Superior de Buga niega tutela por presunta vulneración del debido proceso en caso penal de tráfico de estupefacientes
Tribunal Superior de Buga niega tutela por presunta vulneración del debido proceso en caso penal de tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:13:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal en sede constitucional, profirió un auto de primera instancia mediante el cual negó la acción de tutela presentada por un procesado en un caso penal. La tutela fue interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, la Fiscalía 121 Seccional de dicha ciudad, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación, alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante es investigado por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Desde el inicio del proceso, alegó que no ha recibido una defensa adecuada porque el defensor público asignado solo tuvo comunicación telefónica y le envió un documento sobre aceptación de cargos sin mayores explicaciones. Además, denunció amenazas en su contra y su núcleo familiar, supuestamente atribuidas a los dueños de la droga, lo que lo obligó a desplazarse de su domicilio, situación informada a la Fiscalía 13 Especializada de Buga.
A pesar de haber informado sobre la amenaza, afirmó que no se le brindó protección ni se comunicó a las entidades pertinentes. Posteriormente, se realizó una audiencia de acusación en su ausencia sin indagar las razones, lo que, a su juicio, vulneró su derecho a ser oído y a defenderse adecuadamente. También sostuvo que su negativa a continuar con el defensor público fue ignorada y que las decisiones judiciales se tomaron sin que pudiera aportar pruebas ni ser representado por un abogado de su confianza.
En el trámite procesal, se evidenció que el procesado manifestó en diciembre de 2024 su intención de cambiar de defensor, razón por la cual la audiencia de formulación de acusación fue aplazada para abril de 2025. En la nueva fecha, no se presentó ni designó un defensor particular ni informó impedimentos para asistir, por lo que la diligencia se realizó con el defensor público previamente asignado.
Las entidades accionadas y vinculadas respondieron negando vulneraciones de derechos. El Juzgado Primero Penal del Circuito señaló que actuó conforme a derecho y que no recibió notificación previa sobre amenazas o cambio de domicilio. La Fiscalía 13 Especializada de Buga confirmó que inició investigación por las denuncias de amenazas y desplazamiento, aunque aclaró que el proceso sufrió algunas demoras por cambios de personal y carga laboral, pero continuó conforme a la metodología establecida. La Defensoría Pública manifestó que el defensor asignado cumplió con sus funciones, mantuvo comunicación con el procesado y su familia y gestionó incluso el cambio de lugar de detención domiciliaria.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es el mecanismo constitucional para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. En particular, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 constitucional, protege a los justiciables frente a arbitrariedades y garantiza un proceso justo.
Tras analizar el expediente penal y la actuación de las autoridades, el Tribunal concluyó que no hubo vulneración del derecho fundamental al debido proceso ni a la defensa técnica. Se observó que el accionante tuvo oportunidad para designar un defensor particular, cuestión que no materializó, y que en todo momento contó con representación a través de la Defensoría Pública, que actuó diligentemente y en respeto de sus derechos.
Además, la Fiscalía especializada inició la investigación correspondiente sobre las amenazas denunciadas, sin que se evidenciara omisión o inactividad injustificada. El Tribunal resaltó que la entidad judicial garantizó el derecho de defensa mediante el aplazamiento de la audiencia para permitir el cambio de defensor y que el defensor público asignado realizó esfuerzos razonables por comunicarse con el procesado y su familia.
Por estas razones, se concluyó que no existió actuación negligente o arbitraria de las autoridades judiciales o fiscales, ni omisión sistemática de sus deberes. En consecuencia, la tutela fue negada por no configurarse la vulneración de derechos fundamentales.
Decisión final y trámite
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió negar la acción de tutela interpuesta. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes, y se dispuso que, en caso de no ser recurrida, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de que los procesados ejerzan activamente sus derechos y colaboren con el desarrollo del proceso penal, así como la función de las autoridades judiciales y fiscales en garantizar el debido proceso y la defensa técnica, aún en escenarios complejos como denuncias de amenazas y desplazamiento. De este modo, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto por los derechos fundamentales en todos los ámbitos del procedimiento penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.