Tribunal Superior de Buga ampara derecho de petición en tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas de Palmira
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:14:2
Contexto y competencia del Tribunal
La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga conoció y decidió en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira. La competencia para conocer en primera instancia este tipo de acciones contra autoridades judiciales está establecida en la Constitución Política de Colombia y regulada por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021. La acción de tutela constituye un mecanismo excepcional y prioritario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados o amenazados y no existe otro medio judicial eficaz o cuando el uso de estos resulta insuficiente para evitar un perjuicio irremediable.Antecedentes del caso
El ciudadano accionante solicitó el 26 de mayo de 2025 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, a través de correo electrónico, una certificación en la que se indicara el motivo de la orden de captura No. 22 emitida por ese despacho el 12 de julio de 2023, relacionada con un proceso judicial del cual fue objeto en septiembre de 2024. La respuesta recibida al día siguiente informó que el proceso había sido archivado por pena cumplida y adjuntó un paz y salvo, sin aclarar ni fundamentar el motivo de la orden de captura solicitada. Ante la falta de respuesta clara y completa, el accionante interpuso la acción de tutela invocando la vulneración del derecho fundamental de petición. Durante el trámite, el juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira,...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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