Tribunal Superior de Buga confirma responsabilidad civil médica de EPS en caso de mala praxis obstétrica
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:17:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Buga, en segunda instancia, proferió un auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación contra la sentencia dictada por un juzgado civil del circuito. La causa corresponde a un proceso declarativo por responsabilidad civil médica, iniciado por los demandantes que alegaron daños físicos derivados de una atención médica negligente durante un parto.Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara responsable solidariamente a la EPS y a la institución prestadora de salud (IPS) por los perjuicios sufridos a raíz de una mala praxis obstétrica en un parto ocurrido en 2003. En concreto, se reclamó por daños ocasionados a un menor que sufrió una lesión conocida como parálisis de Erb debido a la rotura de nervios en su brazo derecho durante el alumbramiento. Según los hechos expuestos, la gestante había recibido controles prenatales normales en la IPS asignada por la EPS, con ecografías que alertaron sobre un feto macrosómico, es decir, con un peso superior a 4.000 gramos, lo que requería atención especializada. Sin embargo, el parto fue atendido por un médico general sin experiencia reciente en obstetricia, mientras que el ginecólogo de turno no intervino, a pesar de la complicación presentada durante el alumbramiento. Los demandantes indicaron que se usó fuerza excesiva para lograr la salida del bebé, lo que provocó la lesión nerviosa. Además, señalaron que la familia enfrentó perjuicios morales y dificultades para el menor en su desarrollo social y escolar. En defensa, la EPS alegó falta de competencia del juez civil para...Más noticias sobre Derecho Civil
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