Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil Familia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito en primera instancia. La providencia judicial corresponde a una decisión de segunda instancia en un incidente de liquidación de perjuicios, iniciado en el marco de un proceso ejecutivo. El incidente se centró en la valoración de los daños ocasionados por la práctica de medidas cautelares —concretamente, el embargo y secuestro de un vehículo automotor utilizado como taxi— y su impacto económico en el propietario.
Antecedentes fácticos y procesales
El incidente se originó tras la oposición al secuestro del vehículo que fue admitida por el tribunal, ordenándose la entrega del automotor y condenando en abstracto a los demandados por la práctica de la medida cautelar entre julio de 2021 y julio de 2022. El propietario del vehículo solicitó la liquidación de perjuicios bajo juramento estimatorio, clasificándolos en:
- Daño emergente: gastos por parqueadero ascendentes a $1.870.000 derivados de la inmovilización del vehículo.
- Lucro cesante: valor de $21.065.000 en concepto de ganancias dejadas de percibir durante el tiempo que el vehículo estuvo secuestrado.
Los demandados objetaron el juramento estimatorio, argumentando que el gasto por parqueadero no era un perjuicio real atribuible a la medida cautelar, sino una carga propia de la actividad del transportista.
En primera instancia, el juzgado declaró parcialmente prospera la objeción respecto al daño emergente, negando su reconocimiento, pero reconoció el lucro cesante solicitado. Además, estableció que, en caso de mora en el pago, se aplicarían intereses moratorios al 6% efectivo anual sin...