Tribunal Superior de Guadalajara de Buga confirma fallo que protege el derecho de petición frente a entidad pensional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:19:13
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis es una sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión de Asuntos Penales de Adolescentes y Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle). Esta decisión corresponde a la impugnación presentada contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago, en primera instancia. El caso se originó cuando un ciudadano interpuso una acción de tutela debido a la omisión por parte de Colpensiones de responder a un derecho de petición formulado el 12 de febrero de 2025. El solicitante requirió la revisión y corrección de su historial laboral, específicamente en relación con el número de semanas cotizadas para pensión. La petición fue enviada mediante correo electrónico a direcciones electrónicas que, según la entidad, no correspondían a canales oficiales para la recepción de este tipo de solicitudes. Colpensiones argumentó en su defensa que el correo electrónico utilizado por el ciudadano no era el medio habilitado para la radicación de peticiones. Según la entidad, las solicitudes relacionadas con trámites misionales deben presentarse en puntos de atención al usuario o por medios electrónicos oficiales específicos, y no a través del correo señalado por el accionante. Además, aseguró no haber recibido la petición para su trámite interno. El juez de primera instancia concedió el amparo constitucional, ordenando a Colpensiones responder de fondo y notificar debidamente la solicitud presentada, decisión que fue impugnada por la entidad.Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala Superior
La Sala Superior, competente para conocer de la impugnación en virtud del artículo 37 del...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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