Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal para Asuntos Constitucionales, emitió una sentencia de tutela en segunda instancia que confirma la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, referente a una acción de tutela presentada contra la Fiscalía General de la Nación. La acción buscaba proteger los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, alegando una demora injustificada en la investigación penal por presunta invasión de tierras.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía Local de Cali por la presunta usurpación de un predio rural denominado "El Janeiro". Por razones de competencia, el expediente fue remitido a la Fiscalía del municipio de Florida, Valle del Cauca, la cual, hasta la presentación de la tutela, no había adoptado acciones encaminadas a la protección del bien jurídico ni a la recuperación del predio.
El accionante solicitó la tutela de sus derechos fundamentales, argumentando que la ocupación ilegal del terreno se consolidaba debido a la inacción de las autoridades, y pidió la restitución inmediata y material del predio.
En primera instancia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira admitió la acción de tutela y vinculó a diversas autoridades y entidades relacionadas, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Alcaldía y autoridades policiales del municipio de Florida, para que se pronunciaran sobre los hechos.
La Fiscalía Local de Florida informó que la investigación se encontraba en etapa de indagación desde el 4 de febrero de 2025, con la apertura del programa metodológico correspondiente y la impartición de órdenes a policía judicial, las cuales estaban pendientes de respuesta.
Tras la valoración de las pruebas y actuaciones, el juzgado negó la tutela, concluyendo que no existía una mora injustificada ni vulneración de los derechos fundamentales invocados. Además, determinó que las medidas solicitadas, como el desalojo de presuntos invasores y la restitución inmediata, no eran procedentes en sede de tutela, dado que existían medios ordinarios para canalizar tales reclamaciones.
Consideraciones del Tribunal Superior de Buga
En el análisis de la impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó su competencia para conocer del recurso y planteó el problema jurídico central: determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales del accionante al no adelantar con la debida celeridad la investigación penal por presunta usurpación de tierras, considerando que el término legal para la indagación no se encontraba vencido.
El Tribunal destacó que, conforme al artículo 175, parágrafo primero, de la Ley 2205 de 2022, la Fiscalía cuenta con un término máximo de dos años para formular imputación u ordenar el archivo motivado de la indagación, plazo que no había sido superado en el caso en análisis.
Asimismo, recordó la jurisprudencia constitucional que establece que el simple transcurso del tiempo o la percepción subjetiva de retraso no configuran por sí solas vulneración del derecho al acceso a la justicia ni al debido proceso. Para que exista una dilación injustificada, debe acreditarse:
- El incumplimiento de los términos legales para adelantar actuaciones judiciales.
- La ausencia de razones objetivas que justifiquen la demora, tales como congestión judicial o carga excesiva de trabajo.
- La existencia de una conducta negligente u omisión funcional atribuible a la autoridad investigadora.
En este caso, el Tribunal constató que la actuación de la Fiscalía se mantenía dentro de los plazos legales y que se estaban realizando las diligencias pertinentes, sin que constara prueba de una conducta dilatoria o negligente.
Sobre las pretensiones referentes a la restitución inmediata del predio y el desalojo de las personas que lo ocupan, la Sala enfatizó que estas no son viables en sede de tutela al no configurarse una afectación iusfundamental que habilite la intervención directa del juez constitucional, y que existen mecanismos ordinarios para tramitar tales solicitudes.
Decisión final y alcance
Por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, ratificando que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada en el trámite penal en curso.
La providencia fue notificada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y no admite recurso alguno, quedando la decisión sujeta a eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Este pronunciamiento reafirma los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en materia de tutela y administración de justicia, particularmente en casos relacionados con investigaciones penales cuya duración se encuentra dentro de los límites legales establecidos, y sienta un precedente importante para futuras acciones que cuestionen la demora en procesos investigativos similares.