Providencia judicial en segunda instancia sobre acción de tutela en investigación penal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala Segunda de Decisión Penal para asuntos constitucionales, dictó sentencia en segunda instancia en el proceso identificado con radicación 76-520-31-09-006-2025-00032-01/T-735-25, referente a la impugnación de una decisión judicial previa que declaró improcedente una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Local de Florida. El pronunciamiento fue aprobado el siete de julio de 2025 y atiende los derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, periodista y funcionario público adscrito al área de comunicaciones de una Alcaldía, presentó una queja por presunto acoso laboral contra el mandatario municipal ante el Comité de Convivencia Laboral. Paralelamente, dirige un espacio de opinión en redes sociales en el que emite críticas a la administración local. En respuesta, el alcalde presentó una querella por presunto delito de injuria contra el periodista.
El investigado fue citado telefónicamente por la Fiscalía Local a una audiencia de conciliación en el marco de esa investigación penal. Sin embargo, denunció que no se le proporcionó información suficiente sobre el caso ni acceso a los elementos materiales probatorios, a pesar de haberlos solicitado formalmente. Durante la audiencia, la fiscal interrumpió varias veces sus intervenciones y no permitió que sus manifestaciones quedaran fielmente consignadas en el acta, ni firmarla con observaciones o obtener copia de la misma.
Con base en estos hechos, el periodista solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad de expresión, requiriendo que se ordenara a la Fiscalía abstenerse de continuar con la investigación, asignar el caso a otra delegada, entregar copia de la querella, los elementos probatorios y el acta de conciliación para posibilitar una conciliación informada. Además, pidió que, en caso de vulneración, se compulsen copias a las autoridades competentes.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira declaró improcedente la acción de tutela, considerando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad por tratarse de una controversia jurídica relacionada con una investigación en curso, y que el investigado tenía la oportunidad de ejercer su defensa en el proceso penal ordinario.
Fundamentos y consideraciones de la Sala Penal para asuntos constitucionales
El Tribunal Superior de Buga analizó la competencia conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reconociendo su función como superior jerárquico del juzgado de primera instancia para conocer la impugnación.
El problema jurídico planteado fue si la Fiscalía Local vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa al negar al investigado el acceso a la querella y demás elementos materiales probatorios en la etapa de indagación.
La Sala recordó que, según el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, el derecho de defensa se ejerce desde la calidad de imputado, pero la Corte Constitucional ha declarado que este derecho puede ejercerse incluso desde la etapa de indagación, permitiendo preparar la estrategia de defensa sin alterar el esquema procesal. Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que, aunque el Código de Procedimiento Penal limita el acceso a pruebas hasta la formulación de acusación, ciertas diligencias y documentos no sometidos a reserva deben ser accesibles para garantizar un derecho de defensa efectivo.
En el caso, aunque la negación de la Fiscalía a entregar elementos probatorios está ajustada a la ley en cuanto a la etapa procesal, la negativa a entregar copia de la querella, que contiene la situación fáctica que dio origen a la investigación y no está sometida a reserva, vulneró los derechos fundamentales del investigado, al impedirle preparar adecuadamente su defensa.
Por ello, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Fiscalía Local entregar copia de la querella y cualquier otra diligencia no reservada, bajo los parámetros establecidos en las sentencias STP3038 de 2018 y STP4498 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto a la solicitud de permitir la firma del acta de conciliación con observaciones, la Sala aclaró que dicha posibilidad no está prevista en la Ley 2220 de 2022, que regula las audiencias de conciliación, por lo que se declaró improcedente.
Finalmente, la Sala recordó que si el investigado considera que la funcionaria encargada ha incumplido sus deberes o actuado con sesgo, cuenta con mecanismos ordinarios para denunciarlo, como la recusación, queja disciplinaria o denuncia penal.
Decisión y órdenes
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal para Asuntos Constitucionales, decidió:
- Revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela.
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del investigado.
- Ordenar a la Fiscalía Local de Florida que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, entregue copia de la querella presentada en contra del investigado y de cualquier otra diligencia no reservada, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados.
La providencia es definitiva y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así, se garantiza el respeto a los derechos fundamentales en la etapa preliminar de la investigación penal, especialmente en casos que involucran la libertad de expresión y la función periodística.