Tribunal Superior de Buga revoca negativa de tutela y ordena actualización de historia laboral por parte de COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:22:4
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal en Tutelas, conoció en segunda instancia la impugnación presentada contra la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, que había negado el amparo solicitado a favor de una cotizante activa que reclamaba la corrección de su historia laboral en COLPENSIONES.
La acción de tutela fue instaurada debido a la presunta vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y a la seguridad social, motivada por la dilación y omisión en la actualización de los periodos cotizados en la historia laboral, indispensables para el reconocimiento de su pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante desempeñó labores docentes bajo la modalidad de prestación de servicios y nombramientos provisionales para entidades del sector educativo departamental y municipal del Valle del Cauca. Tras una sentencia judicial que anuló un traslado pensional previo, quedó afiliada a COLPENSIONES desde noviembre de 2023. Desde entonces, ha solicitado en reiteradas ocasiones la actualización de su historia laboral para incluir las semanas cotizadas que no aparecen reflejadas, aportando certificaciones electrónicas de tiempos laborados (CETIL) expedidas por las secretarías de educación correspondientes.
A pesar de múltiples solicitudes y la entrega de pruebas documentales, la administradora de pensiones respondió que la revisión se efectuaría dentro de un término de 60 días hábiles, sin que se resolviera el fondo de la petición. La cotizante, con 62 años de edad y en condición de sujeto de especial protección constitucional, acudió a la tutela buscando protección inmediata ante lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales, en especial frente a la dilación administrativa que afecta su seguridad social y derecho al mínimo vital.
El juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la tutela por falta de claridad, pero tras la nulidad decretada por la Sala de Tutelas del Tribunal Superior, el juez admitió la acción, vinculó a las entidades involucradas y finalmente negó el amparo, argumentando que las respuestas emitidas por COLPENSIONES y otras entidades eran claras y oportunas, y que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para resolver controversias administrativas de esta índole.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Tutelas
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional preferente y sumario para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares, con requisitos estrictos de procedencia como la subsidiariedad y la existencia de un perjuicio irremediable.
En materia pensional, la jurisprudencia establece que la tutela es en principio improcedente para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, salvo excepciones cuando el accionante es sujeto de especial protección, la falta de pago afecta derechos fundamentales como el mínimo vital, se han agotado otros medios judiciales y se acredita que estos resultan ineficaces para la protección inmediata.
Respecto al derecho de petición, la Sala enfatizó que en la esfera pensional es fundamental que la entidad administradora dé respuestas claras, oportunas y de fondo, para evitar situaciones de incertidumbre que afectan derechos fundamentales. Las respuestas que simplemente informan sobre trámites internos sin resolver la solicitud de manera concreta no cumplen con las exigencias constitucionales.
Asimismo, se destacó la responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la custodia, conservación y sistematización adecuada de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados. La historia laboral es prueba definitiva para acreditar las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión y contiene datos personales sujetos a protección especial. Por ello, los errores u omisiones en su manejo no pueden recaer sobre el afiliado, sino que corresponden a la entidad administradora asumir las consecuencias y corregirlas oportunamente.
En el caso concreto, la Sala encontró que COLPENSIONES no ha dado respuesta completa y de fondo a la accionante, pues no ha actualizado en su historia laboral periodos cotizados debidamente certificados por las secretarías de educación departamental y municipal. Esta situación mantiene en el tiempo la vulneración del derecho al habeas data y genera incertidumbre respecto al reconocimiento de la pensión de vejez que la cotizante busca.
Decisión y orden judicial
Por estas razones, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo al derecho de petición vulnerado. Ordenó a COLPENSIONES, a través de su representante legal o dependencia correspondiente, que en un término no superior a 15 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, resuelva de fondo la solicitud de actualización de la historia laboral. Para ello, deberá revisar exhaustivamente los certificados CETIL aportados y, en caso de no contar con la información necesaria, solicitarla directamente a las secretarías de educación involucradas.
Con esta providencia, el Tribunal Superior reafirma la importancia de garantizar la certeza y la prontitud en la administración de los registros laborales, como paso indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales en materia pensional, y destaca el papel de la acción de tutela como mecanismo de protección en situaciones excepcionales que involucran derechos de especial protección constitucional.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, por lo que es definitiva e inmediata su ejecución. Esta resolución sienta un precedente importante para la defensa de los derechos laborales y pensionales de los ciudadanos, y obliga a las entidades administradoras a actuar con diligencia y respeto frente a las solicitudes de sus afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.