Tribunal Superior de Buga revoca condena por violencia intrafamiliar agravada
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:22:25
Contexto y antecedentes procesales
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 20 del Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, que había condenado al acusado como autor responsable de violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Los hechos que motivaron el proceso se remontan a una agresión ocurrida en mayo de 2022, cuando el acusado, en estado de embriaguez, lesionó con arma blanca a su pareja sentimental, ocasionándole heridas que requirieron una incapacidad médica provisional de doce días. Durante el proceso, la Fiscalía modificó inicialmente la acusación retirando la agravante basada en la condición de género y reduciendo la imputación a violencia intrafamiliar simple. En el juicio oral y público, la Fiscalía presentó pruebas testimoniales, entre las cuales se encuentran los relatos de los agentes de Policía que intervinieron en la captura del acusado y la valoración psicológica y médico-legal realizada a la víctima. No obstante, la Fiscalía renunció al testimonio directo de la víctima en la audiencia, sin justificar debidamente esta omisión ni solicitar la admisión formal de sus declaraciones previas como prueba de referencia.Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior abordó inicialmente la cuestión relativa al principio de congruencia procesal, establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, que exige que la condena se fundamente en hechos y calificaciones jurídicas que hayan sido previamente imputados y solicitados en la acusación. La Sala concluyó que la sentencia de...Más noticias sobre Salud
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