Tribunal Superior de Buga confirma tutela para garantizar derecho de petición en solicitud de bono pensional contra Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:22:43
Contexto y antecedentes del caso
En una providencia emitida por la Sala de Decisión Penal en sede constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se resolvió un recurso de impugnación interpuesto por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra un fallo de tutela del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca. La tutela fue instaurada por el alcalde del Municipio de Toro, Valle del Cauca, quien alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta de fondo a una solicitud presentada el 10 de febrero de 2025, relacionada con la cancelación de la liquidación base del bono pensional de una ciudadana.
El Juzgado Penal del Circuito admitió la demanda y ordenó al Fondo dar una respuesta clara y completa en un plazo de 48 horas. En respuesta, el Fondo alegó que la competencia para responder correspondía a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y que había remitido la solicitud a dicha entidad, solicitando la revocatoria del fallo de tutela.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Tribunal Superior de Buga analizó el caso en tres ejes principales: el derecho fundamental de petición, el derecho fundamental a la seguridad social y el estudio particular de los hechos.
En primer lugar, la Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional prioritario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991. Destacó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 constitucional, no solo permite a los ciudadanos solicitar información o actuaciones a las autoridades, sino que también implica el derecho a obtener una respuesta pronta, clara y de fondo. La falta de respuesta o la dilación injustificada vulnera la dignidad humana y el Estado social de derecho.
Respecto al derecho a la seguridad social, se reafirmó su naturaleza fundamental vinculada a la dignidad humana, tal como lo establece el artículo 48 de la Constitución. La seguridad social implica un conjunto de medidas institucionales para proteger a las personas frente a riesgos sociales que afectan su capacidad económica y laboral, garantizando la subsistencia con dignidad. La Sala citó la jurisprudencia constitucional que define los estándares para la prestación eficaz de este derecho y la importancia de los dictámenes técnicos para reconocer prestaciones sociales como el bono pensional.
En el análisis del caso, se concluyó que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia incurrió en una dilación injustificada al no dar respuesta de fondo a la solicitud presentada, limitándose a transferir la responsabilidad a Colpensiones sin informar el estado real del trámite. La entidad demandada es responsable de ordenar el reconocimiento y pago del bono pensional, si corresponde, y debe proporcionar una respuesta integral al peticionario.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Buga confirmó íntegramente el fallo de tutela emitido por el Juzgado de Roldanillo, ordenando al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que responda de manera clara, oportuna y completa a la petición dentro del plazo establecido. Además, se remitió copia del fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como herramienta para exigir respuestas efectivas por parte de las entidades públicas, en particular en materia de seguridad social, donde la demora puede afectar la dignidad y bienestar de los ciudadanos. La providencia destaca que el respeto a los términos legales para la atención de solicitudes no es un mero formalismo, sino un mandato constitucional que protege derechos esenciales.
Conclusión
El pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga en segunda instancia subraya la responsabilidad de las entidades públicas en garantizar el derecho fundamental de petición y la seguridad social. La sentencia es un recordatorio del papel de la tutela como mecanismo eficaz para la protección inmediata de derechos vulnerados y la necesidad de respuestas diligentes y de fondo en las solicitudes ciudadanas, especialmente aquellas que involucran prestaciones sociales y derechos fundamentales.
Esta resolución contribuye al fortalecimiento del Estado social de derecho y a la protección de la dignidad humana en el ámbito administrativo y judicial, promoviendo una administración pública más eficiente y respetuosa de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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