Tribunal Superior de Buga modifica tutela sobre rectificación de información en medio digital
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:23:51
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó tras la publicación en marzo de 2025 de una nota periodística en la red social Facebook por parte de un canal digital local. La publicación contenía un audio en el que una fuente reservada denunciaba irregularidades relacionadas con un proyecto de construcción de viviendas desarrollado cuando una autoridad municipal ejercía como alcalde. La denuncia señalaba el incumplimiento por parte de la empresa constructora en la devolución de dineros a los inversionistas, y calificaba a la autoridad municipal de "corrupto" y "estafador". El exalcalde, a quien se le atribuyeron estas afirmaciones, sostuvo que no tuvo responsabilidad en el manejo ni en la devolución de los recursos, atribuyendo estas funciones exclusivamente a la constructora, postura confirmada por un comunicado oficial de la entidad. Ante esta situación, el exalcalde solicitó al medio la revelación de la identidad de la fuente y la rectificación de las expresiones consideradas calumniosas. El medio respondió que tales expresiones correspondían a opiniones de la fuente y que no estaban obligados a verificar su veracidad ni a rectificar la información. Posteriormente, el exalcalde interpuso una acción de tutela contra el medio de comunicación, solicitando la eliminación de las expresiones consideradas ofensivas, la rectificación pública y la prohibición de futuras afirmaciones falsas o inexactas. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla declaró improcedente la acción por no haberse agotado previamente el requisito de reclamación ante la red social y existir vías judiciales ordinarias para la protección del derecho al buen nombre.Análisis del Tribunal Superior de Buga
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