Tribunal Superior de Buga confirma negativa de ARL para cubrir tratamiento odontológico derivado de caries común tras accidente laboral
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16 de julio de 2025 18:24:8
Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela por atención en riesgos laborales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante la Sala de Decisión Civil Familia, profirió el 19 de junio de 2025 un auto que resuelve la impugnación presentada en contra de un fallo inicial emitido el 8 de mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá. La acción de tutela fue instaurada por una ciudadana que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social frente a la ARL Positiva Compañía de Seguros SA y a la IPS Dentisalud.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante argumentó que, tras sufrir un accidente laboral en agosto de 2016 que le causó una fractura complicada en un diente, requería un tratamiento integral de rehabilitación oral y asistencia odontológica. El diagnóstico médico indicó lesiones en la cavidad bucal, caries profunda con compromiso pulpar y pérdida ósea, lo que motivó la prescripción de procedimientos como remoción de coronas, endodoncia y prótesis fija.
Sin embargo, la ARL negó la prestación de los servicios solicitados, sustentando su decisión en un dictamen pericial de octubre de 2023 que determinó que la patología actual no derivaba del accidente laboral sino que correspondía a una enfermedad común, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 0%. Esta negativa fue ratificada por la IPS Dentisalud y respaldada por la ausencia de respuesta de la Nueva EPS, entidad que según la ley debería asumir la atención de enfermedades comunes.
En primera instancia, el juez negó el amparo, señalando que la atención requerida correspondía al régimen contributivo de salud y no al sistema de riesgos laborales, dado que la patología diagnosticada respondía a caries dentales comunes. La recurrente impugnó esta decisión, reiterando que la negativa de la ARL vulneraba sus derechos fundamentales y aportando un concepto particular de un especialista en rehabilitación oral que vinculaba las condiciones actuales con secuelas del accidente laboral.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia con base en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional aplicable.
El análisis partió del reconocimiento del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales como el mecanismo que protege a los trabajadores frente a contingencias derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, conforme al artículo 1° de la Ley 1562 de 2012. En este contexto, el artículo 1°, parágrafo 2º, de la Ley 776 de 2002 establece que las prestaciones asistenciales y económicas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deben ser asumidas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual el trabajador estuviera afiliado al momento de ocurrir el evento.
La Corte Constitucional ha precisado en múltiples sentencias que las ARL sólo están obligadas a suministrar servicios asistenciales cuando exista un accidente laboral o una enfermedad profesional debidamente acreditada. En este caso, el dictamen pericial, que no fue controvertido oportunamente por la parte actora, concluyó que la patología actual correspondía a caries dentales de origen común, por lo que no correspondía a la ARL asumir el tratamiento solicitado.
Además, el Tribunal destacó que la accionante aún no había solicitado formalmente a la EPS la atención requerida, entidad que, conforme al artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, debe garantizar todas las asistencias médicas relacionadas con enfermedades comunes. Se enfatizó que la Sala no podía ordenar la prestación del servicio con cargo a la EPS en esta sede constitucional, debido a que no se acreditó la vulneración de un derecho fundamental directamente atribuible a dicha entidad en el proceso.
Finalmente, la Sala concluyó que la negativa de la ARL no implicó una transgresión de derechos fundamentales, pues actuó conforme a la ley al limitar su responsabilidad a las patologías derivadas del accidente laboral reconocido. Por lo tanto, se confirmó la sentencia impugnada y se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma los parámetros legales que delimitan la responsabilidad de las ARL en el Sistema de Seguridad Social en Colombia, evidenciando la distinción entre las prestaciones por riesgos laborales y las relacionadas con patologías comunes. Asimismo, subraya la importancia de agotar la vía administrativa ante la EPS para los tratamientos que no correspondan al régimen de riesgos laborales.
La decisión aporta claridad respecto a la competencia de las entidades aseguradoras y la necesidad de fundamentar adecuadamente las solicitudes de atención médica en el ámbito laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores sin desconocer las limitaciones legales del sistema. En consecuencia, se invita a los trabajadores y profesionales de la salud a estar atentos a estos criterios para garantizar una adecuada gestión de las prestaciones en salud y riesgos laborales.
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