Tribunal Superior de Buga absuelve en segunda instancia por falta de pruebas en caso de tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:25:34
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala Segunda de Decisión Penal, emitió una sentencia de segunda instancia el 26 de junio de 2025, en la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una condena inicial por tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes. La sentencia de primera instancia había sido proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga el 2 de diciembre de 2022, condenando a la persona procesada por transportar cerca de 30.551 gramos de clorhidrato de cocaína camuflada en el tanque de combustible de un vehículo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la captura en flagrancia de dos ocupantes de un vehículo en un puesto de control antinarcóticos en la vía entre Buga y Tuluá. Las autoridades policiales detectaron un olor característico de estupefacientes, lo que motivó la inspección minuciosa del vehículo en una base especializada. Allí, se localizó la droga oculta en envases plásticos dentro del tanque de gasolina, hallazgo que dio lugar a la formulación de cargos por tráfico de estupefacientes.
Durante el desarrollo del proceso, la acusada recuperó su libertad tras revocarse una medida de aseguramiento inicial que la privaba de la libertad. El juicio oral se extendió desde finales de 2019 hasta octubre de 2022, practicándose diversas pruebas testimoniales y periciales que fundamentaron la acusación y la defensa.
Entre las pruebas, se destacaron los testimonios de agentes policiales especializados en antinarcóticos e investigación criminal, quienes describieron el procedimiento de captura y las inspecciones realizadas al vehículo. También fue relevante la declaración de un testigo que inicialmente involucró a la acusada en una organización criminal dedicada al expendio de drogas, aunque posteriormente se retractó, alegando haber sido coaccionado y agredido para declarar en contra de la procesada.
Adicionalmente, la defensa aportó testimonios del conductor del vehículo y de la propia acusada, quienes sostuvieron que esta última desconocía la presencia de la sustancia ilícita y que su acompañamiento en el vehículo obedecía a motivos ajenos al delito imputado.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal de segunda instancia centró su análisis en determinar si estaba debidamente acreditado el conocimiento y la voluntad (dolo) de la acusada para considerar su coautoría en el delito de tráfico de estupefacientes, conforme al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y la figura de coautoría prevista en el artículo 29 inciso 2º del Código Penal.
Se destacó que el delito atribuible al conductor del vehículo consistió en transportar la droga oculta en un lugar del automóvil de difícil acceso y perceptibilidad, lo que dificultaba que la acompañante pudiera tener conocimiento efectivo de su existencia. El testimonio del agente captor fue clave al señalar que la acusada no mostró comportamiento nervioso ni indicios de conciencia del alijo.
El tribunal señaló que el juzgado de primera instancia basó su condena en cuatro indicios: flagrancia, presencia en el lugar, capacidad para delinquir y mala justificación o mentira. Sin embargo, la Sala Segunda consideró que el indicio de flagrancia y presencia en el lugar son coincidentes y no pueden ser considerados por separado para construir la responsabilidad penal, especialmente cuando el objeto material del delito se encontraba oculto y no era perceptible para la acusada.
Respecto al indicio de capacidad delictiva, el tribunal puso en duda la credibilidad del testimonio que involucraba a la acusada en la organización criminal, dada su retractación y la existencia de documentos con irregularidades, como reconocimientos fotográficos falsificados. Esta situación generó incertidumbre sobre la veracidad y validez de dicha prueba.
Finalmente, el indicio de mala justificación se basó en la declaración del conductor, quien, aunque aceptó responsabilidad, afirmó que la acusada desconocía la droga, situación que el tribunal consideró no desvirtuada por pruebas contundentes.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Superior concluyó que existía duda razonable sobre la responsabilidad penal de la acusada, insuficiencia probatoria para demostrar la coautoría y el dolo, y, en consecuencia, aplicó el principio constitucional y legal in dubio pro reo, revocando la sentencia de condena y absolviendo a la procesada.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
La Sala Segunda del Tribunal Superior de Buga actuó conforme a las garantías procesales del sistema penal acusatorio, enfatizando la carga de la prueba a cargo de la Fiscalía y el respeto al principio de presunción de inocencia. Se subrayó la importancia de superar toda duda razonable para emitir una condena, en línea con la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.
Esta decisión destaca la necesidad de pruebas directas o indicios sólidos para atribuir responsabilidad penal, especialmente en casos donde la participación del acusado no es manifiesta y el elemento subjetivo del dolo está en discusión. Asimismo, enfatiza la valoración crítica de la evidencia testimonial, sobre todo cuando existen dudas sobre su autenticidad o la forma en que fue obtenida.
La resolución es susceptible de recurso extraordinario de casación, que podrá interponerse en los términos previstos en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, por las partes interesadas.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en cumplimiento del debido proceso y la búsqueda de la verdad material, revocó la condena impuesta en primera instancia y absolvió a la acusada de tráfico de estupefacientes, ante la insuficiencia y contradicciones de la prueba para acreditar su conocimiento y voluntad en la comisión del delito. Este fallo reafirma la primacía del principio de in dubio pro reo y la exigencia de certeza probatoria para imponer sanciones penales, consolidando un precedente relevante para futuros procesos en materia penal.
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