Tribunal Superior de Villavicencio define competencia en proceso de adjudicación de apoyos en materia de familia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:25:54
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto el 25 de febrero de 2025 para resolver un conflicto de competencia suscitado entre juzgados de familia de los circuitos de Villavicencio y Acacías, ambos en el departamento del Meta. La controversia giró en torno al conocimiento de un proceso de adjudicación de apoyos para una persona con discapacidad, que inicialmente se presentó como un proceso de interdicción.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por familiares directos del interesado, quienes solicitaron la declaración de interdicción —procedimiento que, con la entrada en vigor de la Ley 1996 de 2019, fue reemplazado por la figura de adjudicación de apoyos definitivos—. La demanda fue presentada ante el juzgado de familia del circuito correspondiente al lugar de residencia del interesado en ese momento. El juzgado tercero de familia del circuito de Villavicencio admitió inicialmente el proceso. Posteriormente, ordenó adecuar el trámite conforme a la Ley 1996 de 2019 y reconoció a un sucesor procesal tras el fallecimiento de las demandantes originales. Sin embargo, dado que el interesado cambió su lugar de residencia al municipio de Acacías en 2021, el juzgado tercero de familia declaró su falta de competencia y remitió el expediente al juzgado segundo promiscuo de familia de Acacías. Este último juzgado planteó una colisión negativa de competencia, argumentando que, conforme al artículo 43 de la Ley 1996 de 2019 y principios procesales como la perpetuatio jurisdictionis y la prorrogabilidad de la competencia, el juzgado tercero de familia de Villavicencio debía continuar...Más noticias sobre Derecho Civil
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