Tribunal Superior de Villavicencio confirma auto que niega secuestro de bienes en proceso sucesorio
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:32:58
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso judicial relacionado con la administración de bienes en un juicio sucesorio, se produjo una controversia sobre la procedencia de una medida cautelar de secuestro de inmuebles embargados. El juzgado de primera instancia negó dicha medida, argumentando que la albacea —designada en escritura pública y aceptada por la cónyuge supérstite— ya tenía a su cargo la administración de los bienes, lo que hacía innecesario el secuestro solicitado. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación. El juzgado mantuvo su posición en providencia posterior, por lo que la apelación fue concedida para ser resuelta por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio.Fundamentos y argumentos de las partes
La parte apelante cuestionó la validez de la aceptación del cargo de albacea realizada mediante apoderada judicial, alegando que esta no contaba con el poder especial para aceptar el cargo ni con la habilitación procesal adecuada conforme al artículo 77 del Código General del Proceso (C.G.P.). Además, se cuestionó la capacidad mental de la albacea, argumentando que por su avanzada edad no estaría en condiciones de administrar adecuadamente los bienes, señalando incluso que otra persona estaría ejerciendo funciones de administrador sin reconocimiento formal. Por su parte, la defensa de la cónyuge supérstite sostuvo que el memorial de aceptación suscrito por la apoderada era válido y constituía una aceptación expresa conforme al artículo 1335 del Código Civil, que establece que la aceptación del cargo puede ser expresa o tácita. Asimismo, se argumentó que la albacea ha venido administrando los bienes durante más de una década,...Más noticias sobre Derecho Civil
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