Tribunal Superior de Villavicencio revoca negativa de indemnización en accidente de tránsito y establece concurrencia de culpas
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:35:47
Providencia y contexto procesal
El 6 de febrero de 2025, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso identificado con el radicado 50001315300420200011201. Esta decisión resuelve el recurso de apelación presentado contra la providencia proferida el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, que inicialmente negó las pretensiones indemnizatorias derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de febrero de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en su propio nombre y en representación de sus familiares, promovió demanda contra una sociedad en liquidación judicial y, posteriormente, contra la aseguradora vinculada mediante póliza de responsabilidad civil extracontractual. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad civil extracontractual de la empresa por las lesiones personales sufridas en el mencionado accidente y se condenara al pago de daños emergentes, lucro cesante y daño moral.
Los hechos indican que el día del siniestro, el vehículo conducido por el demandante fue colisionado por otro automotor cuyo locatario era la sociedad demandada. El accidente se produjo en una intersección señalizada con una señal de PARE, la cual, según el material probatorio aportado, fue desobedecida por el conductor del vehículo de la empresa demandada.
En primera instancia, el juzgado negó la responsabilidad de la sociedad y ordenó rechazar las pretensiones indemnizatorias, argumentando la falta de prueba suficiente sobre la culpa del conductor del vehículo locatario de la empresa y, por ende, la inexistencia de nexo causal.
Consideraciones de la Sala de Segunda Instancia
La Sala Superior analizó con detenimiento los elementos probatorios, incluyendo un video de cámara de seguridad que mostraba el desarrollo del accidente, el informe policial de tránsito y las declaraciones testificales. Se concluyó que el conductor del vehículo locatado por la sociedad no detuvo la marcha ante la señal de PARE y transitó a una velocidad superior a la permitida, lo que contribuyó a la ocurrencia del siniestro.
Por otro lado, se evidenció que el demandante también tuvo incidencia en la producción del daño al no respetar plenamente las condiciones de manejo, lo que motivó la aplicación del artículo 2357 del Código Civil, que contempla la reducción proporcional de la indemnización cuando la víctima contribuye al daño.
La Sala destacó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en casos de concurrencia de actividades peligrosas, como la conducción simultánea de vehículos, no debe aplicarse exclusivamente la responsabilidad por culpa probada, sino que debe ponderarse la incidencia causal de cada parte en el daño, para determinar la responsabilidad y cuantía indemnizatoria.
En cuanto a los daños reclamados, la Sala rechazó el reconocimiento del daño emergente correspondiente al valor del vehículo por falta de legitimación activa del demandante para reclamarlo, dada la ausencia de prueba sobre la tradición material y registral del automotor.
Respecto al lucro cesante, se acogió la petición de indemnización basada en el salario mínimo legal mensual vigente al momento del accidente, ajustado conforme a la incapacidad laboral certificada de 30 días y reducida a la mitad por la concurrencia de culpas. La indemnización fue indexada conforme a la fórmula establecida en el artículo 283 del Código General del Proceso.
En lo referente al daño moral, la Sala reconoció la afectación estética y emocional sufrida por la víctima directa, así como el sufrimiento de sus familiares cercanos, reajustando los montos indemnizatorios a valores prudentes y reducidos a la mitad en virtud de la participación causal del demandante.
Finalmente, se acogieron las excepciones propuestas por la aseguradora sobre los límites y condiciones de la póliza, aplicándose las limitaciones contractuales previstas en el artículo 1079 del Código de Comercio.
Decisión y efectos
La Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocó la sentencia de primera instancia, declaró la responsabilidad extracontractual de la sociedad en liquidación judicial y de la aseguradora por los daños ocasionados en el accidente de tránsito, y ordenó el pago de las indemnizaciones ajustadas conforme a la concurrencia de culpas.
Además, se condenó en costas a los demandados en ambas instancias, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta sentencia constituye un importante pronunciamiento en la aplicación del régimen de responsabilidad por concurrencia de actividades peligrosas, resaltando la necesidad de valorar la incidencia causal de cada parte y la adecuada cuantificación de la indemnización conforme a la equidad y la reparación integral.
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Esta decisión jurídica refleja la complejidad en la atribución de responsabilidades en accidentes de tránsito donde concurren conductas riesgosas y señala la relevancia de un análisis probatorio riguroso para asegurar una reparación justa a las víctimas y sus familias, respetando los principios procesales vigentes. Con este fallo, el Tribunal Superior de Villavicencio reafirma su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos civiles relacionados con la responsabilidad extracontractual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.