Tribunal Superior de Villavicencio confirma absolución por violencia intrafamiliar en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:37:29
Contexto del caso y competencia judicial
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio conoció en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, que absolvió a un procesado de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada. La apelación fue interpuesta por la víctima, quien cuestionó la absolución y solicitó la condena del acusado.
El proceso se originó a partir de hechos ocurridos en la madrugada del 8 de marzo de 2020 en un establecimiento público de la ciudad, donde la Fiscalía imputó al procesado haber agredido física y psicológicamente a su cónyuge, ocasionándole lesiones con incapacidad médico-legal de quince días. El Juzgado de primera instancia absolvió al acusado por no haberse superado la duda razonable, decisión que fue objeto de recurso ante el Tribunal Superior.
Antecedentes fácticos y procesales
Según el relato de la víctima, la discusión se desencadenó tras un reclamo por una presunta infidelidad, lo que derivó en insultos y agresiones físicas. La denunciante indicó que tras una bofetada que propinó al procesado, este habría reaccionado golpeándola en el rostro, provocándole heridas visibles en la ceja izquierda. La médica forense valoró a la víctima y certificó lesiones producidas por mecanismos contundentes y cortocontundentes, con una incapacidad provisional de quince días.
El procesado negó la agresión directa, explicando que la víctima perdió el equilibrio tras un forcejeo y se lesionó al caer contra muebles y una columna del bar. La defensa incorporó estipulaciones probatorias que incluyeron el estado civil del acusado y la víctima, la carencia de antecedentes penales, y fotografías de las lesiones.
Durante el juicio oral, se escucharon los testimonios de la víctima, la médica forense y el procesado. No obstante, no fueron llamados a declarar testigos presenciales como los meseros del establecimiento ni compañeros de trabajo que, según la denunciante, conocían el contexto de violencia.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó el caso bajo los parámetros del artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, que tipifica la violencia intrafamiliar. Se destacó que el bien jurídico protegido es la unidad familiar y que el maltrato físico o psicológico constituye la conducta punible.
En cuanto al conocimiento para condenar, el Tribunal recordó la aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a absolver cuando persiste duda razonable sobre la responsabilidad penal. A pesar de acreditarse las lesiones en la víctima, no se logró esclarecer con certeza si fueron causadas directamente por el procesado o resultaron de una caída accidental.
La Sala enfatizó la precaria actividad probatoria del ente acusador, señalando la ausencia de testimonios que corroboraran la versión de la víctima sobre el contexto de violencia, así como el incumplimiento del enfoque de género exigido para estos casos, que implica investigar el entorno de violencia y presentar pruebas que evidencien la dinámica familiar y social.
Asimismo, se observó que la Fiscalía no solicitó en audiencia concentrada pruebas clave como la declaración de los meseros o la historia clínica psicológica de la víctima, lo que habría enriquecido el análisis del contexto y la credibilidad de las versiones.
Frente a la alegación de la víctima sobre agresiones previas, la Sala dispuso compulsar copias a la Fiscalía para que investigue esos hechos, garantizando así la protección integral y la diligencia estatal en la erradicación de la violencia intrafamiliar.
Conclusión del Tribunal y pasos a seguir
En conclusión, la Sala de Decisión Penal No. 4 confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, fundamentando su decisión en la insuficiencia probatoria para superar la duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado por violencia intrafamiliar agravada.
El Tribunal ordenó remitir copias del expediente a la Dirección de Fiscalías del Meta para que se investiguen las posibles agresiones previas denunciadas por la víctima, en cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección y justicia.
Finalmente, se recordó que contra esta decisión procede recurso de casación en los términos establecidos por la Ley 906 de 2004 y sus modificaciones.
Esta providencia judicial resalta la importancia de la adecuada recolección y valoración de pruebas en casos de violencia intrafamiliar, así como la necesidad de un enfoque de género riguroso para garantizar el acceso a la justicia y la protección efectiva de las víctimas. El caso pone de manifiesto los retos que enfrentan las autoridades para asegurar que las investigaciones sean exhaustivas y que se protejan los derechos de todas las partes involucradas, promoviendo así una respuesta judicial justa y equilibrada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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