Tribunal Superior de Villavicencio confirma negación de medida cautelar en proceso laboral contra Agroproyectos Sierra S.A.S.
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:40:44
Contexto y antecedentes del caso
En el proceso ordinario laboral radicado en el Tribunal Superior de Villavicencio, la parte demandante instauró acción contra Agroproyectos Sierra S.A.S., solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo que habría sido terminado sin justa causa. En consecuencia, se reclamaron indemnizaciones por despido injustificado, salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como el reintegro al cargo desempeñado y las costas procesales.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos admitió la demanda y notificó a la parte demandada, la cual reconoció el vínculo laboral pero alegó la terminación del mismo por justa causa, presentando excepciones relacionadas con la inexistencia de obligaciones y pago total de las mismas.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP), consistente en la inscripción de la demanda en la matrícula inmobiliaria vinculada a la empresa demandada. Esta solicitud se fundamentó en la precaria situación económica del trabajador y el riesgo de insolvencia de la entidad demandada, con el fin de garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El juez de primera instancia, en audiencia celebrada el 25 de mayo de 2023, negó la solicitud de decretar la medida cautelar, argumentando que no se reunían los requisitos previstos en el artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) ni en el literal c), numeral 1, del artículo 590 del CGP. Se consideró que no existían actos tendientes a la insolvencia ni impedimentos para la efectividad de la sentencia.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio, argumentando que la medida cautelar solicitada era procedente dentro del proceso laboral ordinario y que existían múltiples procesos en los que la empresa demandada se encontraba involucrada, lo que a su juicio evidenciaba la necesidad de la medida para garantizar el pago de las acreencias.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala Laboral
El Tribunal Superior de Villavicencio, a través de su Sala Laboral, evaluó la procedencia de la medida cautelar solicitada bajo los parámetros legales establecidos. En primer término, confirmó la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la medida cautelar.
La Sala recordó que el artículo 85-A del CPTSS regula la caución en procesos ordinarios laborales, estableciendo que el juez puede imponerla cuando el demandado realice actos tendientes a insolventarse, impida la efectividad de la sentencia o se encuentre en graves dificultades para cumplir sus obligaciones. Esta caución debe oscilar entre el 30% y el 50% del valor de las pretensiones y requiere fundamentación bajo gravedad de juramento, citación inmediata y audiencia especial.
Asimismo, se precisó que el artículo 590 del CGP contempla medidas cautelares innominadas aplicables en procesos laborales, siempre que se acrediten requisitos como legitimación, existencia de amenaza o vulneración del derecho, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Sin embargo, la Sala concluyó que la parte demandante no logró acreditar suficientemente ninguno de estos requisitos. La mera mención de procesos laborales anteriores en contra de la empresa demandada no fue acompañada de pruebas concretas ni decisiones judiciales que evidenciaran una situación de insolvencia o riesgo inminente de incumplimiento. Tampoco se aportó documentación que demostrara la titularidad del bien inmueble sobre el cual se solicitó la inscripción de la demanda.
Se enfatizó que las medidas cautelares no pueden sustentarse en especulaciones o posibilidades, sino en hechos concretos y debidamente sustentados que justifiquen su imposición. La medida solicitada, de inscripción de la demanda en la matrícula inmobiliaria, es una figura propia del proceso civil y, en el ámbito laboral, debe otorgársele un tratamiento de medida innominada, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional en la sentencia C-043 de 2021.
Finalmente, el Tribunal Superior confirmó el auto de primera instancia que negó la medida cautelar, sin imponer costas en esta instancia.
Aclaración de voto
En la misma sesión, una magistrada de la Sala Laboral emitió una aclaración de voto, en la cual coincidió con la decisión mayoritaria de confirmar la negación de la medida cautelar, pero discrepó en cuanto a la interpretación jurídica sobre la naturaleza de la inscripción de la demanda en procesos laborales.
Sostuvo que la inscripción de la demanda es una medida cautelar nominada prevista únicamente para el procedimiento civil y que no debe aplicarse en el proceso laboral. Enfatizó que el legislador habilitó para el proceso laboral solo las medidas cautelares innominadas, conforme a los parámetros del artículo 590 del CGP y la jurisprudencia constitucional.
De esta forma, afirmó que la aplicación de medidas cautelares específicas del proceso civil al ámbito laboral podría generar un trato desigual y afectar la protección del derecho al trabajo y la tutela judicial efectiva, principios fundamentales en materia laboral.
Conclusión
La providencia del Tribunal Superior de Villavicencio reafirma la rigurosidad en la aplicación de las medidas cautelares en procesos laborales ordinarios, exigiendo una carga probatoria clara y suficiente para proteger derechos en litigio sin vulnerar los principios procesales. Asimismo, destaca la importancia de la interpretación constitucional y legal en la delimitación de las herramientas procesales disponibles en la jurisdicción laboral frente a las civiles, contribuyendo al desarrollo armónico del derecho procesal colombiano y garantizando un equilibrio justo entre las partes involucradas en los procesos laborales.
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