Ley 2479 de 2025: Creación del Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF
Proviene de: Leyes
17 de julio de 2025 10:32:45
Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2479 de 2025
La Ley 2479, sancionada el 15 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.183 el 16 de julio de 2025, responde a la necesidad de atender integralmente a jóvenes que alcanzan la mayoría de edad bajo la protección del ICBF pero que no logran ser ubicados en un medio familiar estable. Estos jóvenes, que pueden tener hasta 28 años, enfrentan riesgos significativos al momento de su transición hacia la vida autónoma e independiente. El programa creado por esta ley se enmarca en el ámbito social y de bienestar familiar, buscando garantizar derechos fundamentales y promover su desarrollo integral.
El contexto de esta legislación es la creciente preocupación por la inclusión social efectiva de jóvenes en situación de vulnerabilidad, en consonancia con los principios constitucionales y estatutarios que rigen la protección de la niñez y adolescencia en Colombia.
Proceso legislativo
La ley fue debatida en el Congreso con enfoque en la corresponsabilidad interinstitucional para la protección y acompañamiento de los jóvenes egresados. Se valoraron aspectos relacionados con la participación de diferentes actores sociales, la articulación de políticas públicas y la garantía de derechos, lo que resultó en una votación que aprobó la creación de un programa integral y coordinado bajo la rectoría del ICBF.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2479 estructura sus disposiciones en varios títulos que definen el objeto, ámbito de aplicación, principios, fortalecimiento institucional, creación y ejecución del programa, mecanismos de seguimiento, financiamiento y vigencia.
Objeto y ámbito de aplicación: Se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, dirigido a jóvenes entre 18 y 28 años que egresan del sistema y carecen de redes de apoyo familiares o comunitarias. De igual forma, se incluye a jóvenes con discapacidad con alta dependencia funcional bajo ciertas condiciones. El programa es voluntario y busca facilitar la transición hacia una vida digna y productiva.
Principios y enfoques: La ley se rige por principios constitucionales y de inclusión social, respeto, accesibilidad y protección integral. Además, aplica enfoques diferenciales, de derechos humanos, ciclo de vida y territorialidad para atender la diversidad de situaciones y contextos.
Fortalecimiento institucional: Se adiciona una función al ICBF para que acompañe y realice seguimiento a los jóvenes egresados sin redes de apoyo, garantizando el ejercicio pleno de derechos y su inclusión social. Se fortalece la coordinación interinstitucional y la articulación con entidades territoriales y demás actores relacionados.
Programa Nacional de Acompañamiento Integral: El Gobierno nacional, a través del ICBF, debe formular e implementar en un plazo máximo de 24 meses este programa, que contempla la creación de Unidades de Acompañamiento conformadas por equipos interdisciplinarios denominados referentes. Estas unidades brindarán acompañamiento para el fortalecimiento de competencias socioemocionales, salud, proyecto de vida, cualificación educativa, inserción laboral y emprendimiento, así como habilidades para la vida autónoma.
Condiciones obligatorias para la vida autónoma: La ley detalla seis condiciones fundamentales que el programa debe fortalecer en los jóvenes, que incluyen desde habilidades socioemocionales hasta educación financiera y búsqueda de vivienda. Los beneficiarios deben comprometerse a participar activamente, bajo sanción de suspensión del acceso a los servicios salvo casos justificados.
Asignación económica: Los jóvenes que integren el programa tendrán derecho a una asignación económica temporal, reglamentada por el Gobierno nacional, compatible con otros beneficios y destinada a apoyar su proceso de inclusión y desarrollo.
Registro nacional: Se establece un registro en el Sistema de Información Misional del ICBF para caracterizar y actualizar información sobre los egresados, facilitando su acceso prioritario a la oferta estatal.
Capacitación y redes de apoyo: Se incluyen disposiciones para la formación especializada de profesionales del sistema de bienestar familiar y para la promoción de redes de apoyo comunitarias, institucionales y sociales que acompañen integralmente a los jóvenes.
Priorización en oferta estatal y medidas laborales: La ley garantiza prioridad en el acceso a servicios sociales, educativos, de vivienda, empleo y emprendimiento. Se modifican normativas para favorecer la inclusión laboral y empresarial de los jóvenes egresados, incluyendo beneficios en procesos de contratación pública y acceso a créditos con tasas preferenciales.
Disposiciones educativas: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y otras instituciones de educación superior deberán flexibilizar el acceso a programas formativos, facilitando la cualificación del talento humano de esta población.
Mecanismos de seguimiento y participación: Se crea una comisión intersectorial para coordinar y hacer seguimiento a la implementación del programa y las políticas asociadas, integrada por el ICBF, entidades públicas y representantes sociales, incluyendo a jóvenes egresados y expertos en áreas afines. Además, se garantiza la participación activa de los jóvenes en espacios de vigilancia y control de la gestión pública.
Financiación y vigencia: El Gobierno nacional podrá destinar recursos públicos y recibir cooperación internacional para la implementación del programa, con adecuaciones presupuestales autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ley entra en vigencia a partir de su publicación y deroga normas contrarias.
Implicaciones y aplicación
Esta ley representa un paso importante para fortalecer la inclusión social y el desarrollo integral de jóvenes que enfrentan la transición de la protección estatal a la vida autónoma sin redes familiares estables. Al establecer un programa integral con acompañamiento interdisciplinario, apoyo económico y acceso preferencial a servicios estatales, la norma busca mitigar riesgos de vulneración de derechos y fomentar proyectos de vida dignos.
La articulación interinstitucional y la participación de diversos actores sociales son elementos esenciales para su éxito. La implementación práctica requerirá la asignación efectiva de recursos, capacitación especializada y la consolidación de redes de apoyo sostenibles.
Debate y perspectivas
Aunque la ley cuenta con disposiciones detalladas y un enfoque integral, su efectividad dependerá de la capacidad institucional para ejecutar el programa en territorio y del compromiso de los diferentes sectores involucrados. La participación activa de los jóvenes egresados en el diseño y seguimiento de las políticas puede ser clave para ajustar las acciones a sus necesidades reales.
Además, el balance entre la voluntariedad del programa y la exigencia de compromiso para mantener el acceso a beneficios plantea un desafío en cuanto a la motivación y autonomía de los jóvenes.
En definitiva, la Ley 2479 de 2025 configura un marco jurídico que busca responder a una problemática social compleja, con un enfoque novedoso y multidimensional orientado a garantizar derechos y promover la inclusión efectiva de una población históricamente vulnerable. Su éxito dependerá de la voluntad política, el compromiso social y la cooperación interinstitucional para transformar las condiciones de vida de estos jóvenes y construir un futuro con mayores oportunidades para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.