Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación por impuesto de alumbrado público por notificación extemporánea
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:40:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta. El caso se originó en una disputa tributaria entre una empresa en proceso de liquidación y un municipio del Meta, relacionada con la liquidación del impuesto de alumbrado público correspondiente al año 2012.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio expidió inicialmente la Resolución 004 en agosto de 2015, mediante la cual liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de la empresa por un monto superior a 370 millones de pesos, sumados intereses de mora. Posteriormente, en octubre de 2016, modificó parcialmente la liquidación mediante la Resolución 056, reduciendo el valor a poco más de 240 millones de pesos.
La empresa interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación inicial, solicitando que se declarara la nulidad de las resoluciones por considerar que no era sujeto pasivo del impuesto. Entre los argumentos principales se destacó que la autoridad administrativa no resolvió ni notificó oportunamente el recurso, configurándose así el silencio administrativo positivo. Además, alegó violaciones al debido proceso, falta de motivación en los actos, imposición de doble tributación y ausencia de fundamento legal para la liquidación.
El Tribunal Administrativo del Meta dio la razón a la empresa, declarando la nulidad de las resoluciones demandadas por la notificación extemporánea de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. En consecuencia, ordenó el restablecimiento del derecho de la empresa, declarando que no adeudaba el impuesto correspondiente a...
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