Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación por impuesto de alumbrado público por notificación extemporánea
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:40:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta. El caso se originó en una disputa tributaria entre una empresa en proceso de liquidación y un municipio del Meta, relacionada con la liquidación del impuesto de alumbrado público correspondiente al año 2012.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio expidió inicialmente la Resolución 004 en agosto de 2015, mediante la cual liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de la empresa por un monto superior a 370 millones de pesos, sumados intereses de mora. Posteriormente, en octubre de 2016, modificó parcialmente la liquidación mediante la Resolución 056, reduciendo el valor a poco más de 240 millones de pesos.
La empresa interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación inicial, solicitando que se declarara la nulidad de las resoluciones por considerar que no era sujeto pasivo del impuesto. Entre los argumentos principales se destacó que la autoridad administrativa no resolvió ni notificó oportunamente el recurso, configurándose así el silencio administrativo positivo. Además, alegó violaciones al debido proceso, falta de motivación en los actos, imposición de doble tributación y ausencia de fundamento legal para la liquidación.
El Tribunal Administrativo del Meta dio la razón a la empresa, declarando la nulidad de las resoluciones demandadas por la notificación extemporánea de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. En consecuencia, ordenó el restablecimiento del derecho de la empresa, declarando que no adeudaba el impuesto correspondiente a 2012, y condenó en costas al municipio.
El municipio interpuso recurso de apelación, argumentando que cumplió con los términos legales para expedir y notificar la decisión, y que la empresa tuvo conocimiento efectivo de la resolución dentro del plazo establecido. Además, sostuvo la legalidad de la liquidación y la calidad de sujeto pasivo de la empresa para el impuesto.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala examinó el cumplimiento de los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario (ET), que establecen un término de un año para que la administración resuelva y notifique el recurso de reconsideración. Se aclaró que el concepto de “resolver” incluye tanto la expedición del acto como su notificación efectiva, requisito indispensable para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
Según la jurisprudencia reiterada, la notificación debe ser personal y dentro del plazo legal, y no es suficiente con el envío de la citación para la notificación. En el caso concreto, si bien la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue expedida dentro del término, su notificación se efectuó tres días después de vencido el plazo legal.
La Sala enfatizó que la notificación efectiva es la que permite al administrado conocer la decisión y ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Por lo tanto, al haberse notificado fuera del plazo, se configuró el silencio administrativo positivo, lo que implica la pérdida de competencia de la administración para resolver el recurso y la creación de un acto administrativo ficticio favorable al recurrente.
En cuanto al argumento del municipio sobre la presunta mala fe o deslealtad de la empresa por notificarse después del envío de la citación, la Sala recordó que el contribuyente tiene un término de diez días para comparecer a la diligencia de notificación personal, por lo que puede hacerlo en cualquier momento dentro de ese plazo sin que ello configure incumplimiento.
La Sala también indicó que no era procedente abordar en esta instancia el fondo del asunto relativo a la legalidad del impuesto ni la calidad de sujeto pasivo, dado que la nulidad por notificación extemporánea era suficiente para confirmar la sentencia.
Conclusión y significancia de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas que liquidaron el impuesto de alumbrado público, declarando que la empresa no adeuda suma alguna por dicho concepto para la vigencia 2012. La decisión refuerza la interpretación según la cual el término para resolver recursos de reconsideración en materia tributaria comprende tanto la expedición como la notificación del acto, bajo pena de configurarse el silencio administrativo positivo.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los plazos legales y a las garantías procesales en la actuación administrativa, especialmente en materia tributaria, donde el derecho de defensa del contribuyente debe ser garantizado mediante una notificación oportuna y adecuada. Además, establece un precedente relevante para casos donde se discute la configuración del silencio administrativo positivo y los efectos jurídicos derivados de la notificación tardía de actos administrativos.
La Sala se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia al no estar probadas, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites pertinentes.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con la que el Consejo de Estado evalúa el cumplimiento de los requisitos formales en la administración tributaria, garantizando la protección efectiva de los derechos de los contribuyentes dentro del marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación por impuesto de alumbrado público por notificación extemporánea