Contexto y tribunal competente
En Bogotá D.C., la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en primera instancia, profirió un auto de admisión de demanda el 7 de julio de 2025. Este acto procesal responde a un recurso de nulidad interpuesto contra una directiva emanada de la Fiscalía General de la Nación. La demanda fue presentada conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra la Directiva núm. 0001, emitida el 10 de septiembre de 2024, cuyo objeto principal es el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta social y pacífica. Inicialmente, el auto de inadmisión fue proferido en noviembre de 2024, el cual fue notificado a la parte actora. Posteriormente, dentro del término legal, la demandante corrigió la demanda para subsanar las observaciones hechas.
Durante el trámite, el consejero sustanciador manifestó impedimento, lo que motivó que la Sección Primera declarara fundado dicho impedimento y lo separara del conocimiento del asunto. El expediente fue reasignado a otro despacho para continuar con el proceso. Finalmente, cumpliendo con los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, la Sala decidió admitir la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado, al admitir la demanda, se basó en la adecuación formal y material del recurso interpuesto, el cual cumple con las disposiciones legales para su trámite. La providencia destaca que la demanda fue corregida oportunamente y que se respetaron las garantías procesales, como el derecho a la defensa y el debido procedimiento.
En este sentido, la admisión implica que el Consejo de Estado procederá a la revisión de fondo de la legalidad de la Directiva núm. 0001 de 2024, la cual tiene especial relevancia debido a que regula aspectos fundamentales relacionados con el derecho constitucional a la protesta social y pacífica, un derecho reconocido y protegido en la Constitución Política del país.
Disposiciones procesales y notificaciones
El auto establece diversas medidas para el desarrollo del proceso, entre ellas:
- Notificación de la providencia a la parte actora por estado, conforme al artículo 201 de la Ley 1437.
- Notificación personal a la Fiscalía General de la Nación o a su delegado para recibir notificaciones.
- Notificación personal al Ministerio Público para que ejerza su función constitucional en el proceso.
- Comunicación al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con remisión de copia electrónica de la providencia y la demanda.
- Traslado de la demanda a las partes involucradas y al Ministerio Público por un término de treinta días, durante el cual podrán contestar, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención.
- Exhorto a la parte demandada para que allegue los antecedentes del acto administrativo cuestionado.
- Difusión del proceso a la comunidad mediante publicación en la página web del Consejo de Estado, en cumplimiento del principio de publicidad.
Estas medidas garantizan la transparencia y el debido proceso, permitiendo que todas las partes ejerzan sus derechos y que la ciudadanía esté informada sobre el desarrollo del litigio.
Importancia y alcance de la decisión
La admisión de esta demanda de nulidad representa un paso significativo en el control judicial de actos administrativos relacionados con derechos fundamentales. La Directiva cuestionada regula un derecho esencial en la democracia, como es la protesta social pacífica, y su análisis en sede judicial puede generar precedentes relevantes en la interpretación y aplicación de garantías constitucionales.
El Consejo de Estado reafirma así su rol como garante del control de legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración pública, asegurando que las directrices institucionales se ajusten a los preceptos legales y constitucionales vigentes.
Por el momento, el proceso continúa en trámite, a la espera de la contestación de la demanda y la presentación de pruebas por parte de las entidades involucradas. La comunidad jurídica y la sociedad en general podrán seguir el desarrollo del caso a través de los canales oficiales del Consejo de Estado.