Consejo de Estado anula actos de la DIAN sobre requisitos para el IVA descontable en facturas electrónicas a crédito
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:50:3
Providencia emitida por el Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió sentencia de única instancia el 10 de julio de 2025 en el proceso radicado bajo el número 11001-03-27-000-2024-00079-00. La acción judicial fue interpuesta contra el Oficio No. 908749 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) de septiembre de 2024, expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El medio de control utilizado fue la demanda de nulidad conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó que la DIAN, a través de los actos administrativos mencionados, condicionó la procedencia del IVA descontable en operaciones a crédito o con plazo para el pago, a que el adquirente enviara previamente al emisor de la factura electrónica dos mensajes electrónicos: uno confirmando el recibido de la factura y otro confirmando la recepción de los bienes o servicios adquiridos. En particular, la DIAN interpretó que dichos mensajes deben remitirse con anterioridad a la presentación de la declaración de IVA en la que se solicite el impuesto descontable.
Por su parte, la DIAN fundamentó su posición en una interpretación armónica de los artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario (ET), señalando que la exigencia de estos mensajes electrónicos como requisito previo garantiza la certeza, oportunidad y control fiscal en la solicitud del IVA descontable, en correspondencia con los plazos para presentar las declaraciones tributarias.
Durante el trámite, fueron...
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