Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación de aportes y notificaciones de la UGPP en caso de trabajador independiente
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:50:54
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia el 10 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número 18001-23-33-000-2018-00175-01, que versó sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos expedidos por la UGPP. Esta entidad demandada había liquidado aportes a salud y pensión por un trabajador independiente correspondiente al año 2014, imponiendo además una sanción por omisión. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de 11 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala ratificó dicha decisión, negando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y absteniéndose de imponer condena en costas en esta instancia.Antecedentes fácticos y procesales
El origen de la controversia fue una liquidación oficial emitida por la UGPP el 31 de mayo de 2017, mediante la cual se determinaron aportes a salud y pensión adeudados por el demandante, correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014. La entidad también impuso una sanción por omisión. Previamente, la UGPP había enviado un requerimiento para declarar y/o corregir, al cual el contribuyente no respondió oportunamente. El demandante interpuso recurso de reconsideración que fue parcialmente favorable, reduciendo el valor de los aportes y de la sanción. Sin embargo, al persistir en desacuerdo con la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En ella alegó, principalmente, vulneración del debido proceso por indebida notificación de los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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