Consejo de Estado confirma negativa de devolución por participación en plusvalía en municipio de Chía
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:51:59
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Ambas instancias conocieron un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa relacionado con la participación en plusvalía en el municipio de Chía.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad inmobiliaria demandante efectuó un pago por concepto de participación en plusvalía en marzo de 2014, correspondiente a la liquidación realizada mediante el Decreto municipal 059 de 2010. Posteriormente, en marzo de 2019, solicitó la devolución de lo pagado alegando que el cobro era improcedente por haber sido basado en hechos ocurridos antes de la fijación de la tarifa establecida en el Acuerdo municipal 008 de 2008, lo que vulneraría el principio de irretroactividad tributaria.
El municipio de Chía rechazó la solicitud inicialmente por extemporánea y luego confirmó la negativa al considerar legal la liquidación del tributo. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, solicitando entre otros aspectos la nulidad del auto y resolución que negaron la devolución, el reintegro de los valores pagados más intereses, y el retiro de la liquidación del folio de matrícula inmobiliaria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la obligación tributaria era válida y no existía violación al principio de irretroactividad, dado que para la fecha de adquisición de los predios por parte...
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