Consejo de Estado confirma negativa de devolución por participación en plusvalía en municipio de Chía
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:51:59
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Ambas instancias conocieron un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa relacionado con la participación en plusvalía en el municipio de Chía.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad inmobiliaria demandante efectuó un pago por concepto de participación en plusvalía en marzo de 2014, correspondiente a la liquidación realizada mediante el Decreto municipal 059 de 2010. Posteriormente, en marzo de 2019, solicitó la devolución de lo pagado alegando que el cobro era improcedente por haber sido basado en hechos ocurridos antes de la fijación de la tarifa establecida en el Acuerdo municipal 008 de 2008, lo que vulneraría el principio de irretroactividad tributaria.
El municipio de Chía rechazó la solicitud inicialmente por extemporánea y luego confirmó la negativa al considerar legal la liquidación del tributo. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, solicitando entre otros aspectos la nulidad del auto y resolución que negaron la devolución, el reintegro de los valores pagados más intereses, y el retiro de la liquidación del folio de matrícula inmobiliaria.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la obligación tributaria era válida y no existía violación al principio de irretroactividad, dado que para la fecha de adquisición de los predios por parte de la sociedad, el tributo ya era exigible conforme a la normativa municipal vigente.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
Al analizar el recurso de apelación, la Sala abordó tres puntos principales: (i) la procedencia o no de suspender el proceso por prejudicialidad respecto a la nulidad del Decreto municipal 059 de 2010, (ii) la presunta violación al principio de irretroactividad tributaria y (iii) la solicitud de inaplicación del Decreto mediante excepción de ilegalidad.
En primer lugar, la Sala señaló que la demandante no solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad en primera ni en segunda instancia, requisito esencial para que ello proceda conforme al Código General del Proceso. Además, el proceso en el que se discutía la nulidad del decreto ya había culminado con sentencia de segunda instancia que declaró la excepción de inepta demanda, por lo que no existía litispendencia que justificara dicha suspensión.
Respecto al principio de irretroactividad tributaria, la Sala recordó que el hecho generador y demás elementos del tributo se configuraron con la expedición de los acuerdos municipales 017 de 2000 y 008 de 2008, siendo la fijación de la tarifa un requisito para la exigibilidad del tributo a partir de 2008. La adquisición de los predios por parte de la sociedad en 2009 se dio cuando ya era exigible la participación en plusvalía, por lo que no hubo aplicación retroactiva de la norma.
En cuanto a la excepción de ilegalidad para inaplicar el Decreto municipal 059 de 2010, la Sala explicó que, si bien en una sentencia de primera instancia de otro tribunal se había declarado la nulidad de dicho decreto, esta decisión fue revocada en segunda instancia, por lo que el decreto conserva su presunción de legalidad. Además, la excepción de ilegalidad no fue planteada oportunamente en el proceso, sino en sede de apelación, lo que impide su estudio en esta etapa.
Finalmente, la Sala resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda y rechazó la devolución solicitada por la sociedad inmobiliaria, sin condena en costas.
Conclusión
Esta providencia reafirma los principios procesales sobre la suspensión por prejudicialidad y el alcance de la excepción de ilegalidad en sede judicial. Además, confirma la aplicación del principio de irretroactividad tributaria conforme a la normatividad vigente y la configuración de la obligación tributaria en materia de participación en plusvalía. La decisión destaca la importancia de la correcta fijación de tarifas y elementos esenciales para la exigibilidad de tributos municipales y ratifica la presunción de legalidad de los actos administrativos vigentes que no han sido anulados en sede judicial, cerrando con ello un precedente importante para los procesos tributarios relacionados con el desarrollo urbano y la justicia administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negativa de devolución por participación en plusvalía en municipio de Chía