Consejo de Estado anula contribución adicional de 2020 para empresa de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:52:29
Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máxima jurisdicción administrativa en Colombia. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia gira en torno a la legalidad de la contribución adicional establecida para el año 2020 a cargo de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la expedición de una Liquidación Adicional en agosto de 2020 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que determinó el pago de una contribución adicional con base en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Posteriormente, la SSPD emitió una resolución en diciembre de 2021 que resolvió un recurso de reposición presentado por la empresa demandante, modificando ligeramente el valor a pagar. Sin embargo, el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión no fue resuelto expresamente, configurándose un acto presunto negativo.
La empresa demandante instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otras causas, la inaplicabilidad de la contribución adicional por la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 por parte de la Corte Constitucional. También cuestionó la base gravable utilizada para liquidar el tributo y denunció violaciones a principios constitucionales como la legalidad tributaria, la irretroactividad y el debido proceso.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió a la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó el restablecimiento del derecho, sin condenar en costas. La SSPD apeló esta decisión, argumentando que la contribución adicional para la vigencia 2020 era legal y que existían situaciones jurídicas consolidadas que impedían la nulidad de los actos.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
Al resolver el recurso de apelación, la Sala Cuarta del Consejo de Estado tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre los efectos de las sentencias de inexequibilidad y el principio de irretroactividad tributaria. Destacó que la sentencia que anuló el acto general que establecía la base gravable para la contribución adicional en 2020 tiene efectos inmediatos frente a situaciones jurídicas no consolidadas, como la del caso en cuestión, que se encontraba aún en trámite.
Se enfatizó que la contribución especial es un tributo de período, cuyo hecho generador y base gravable deben estar claramente definidos y no pueden aplicarse de manera retroactiva a hechos ocurridos antes de la vigencia de la norma que los establece. La utilización de información financiera del año 2019 para liquidar la contribución de 2020, cuando la Ley 1955 de 2019 entró en vigor el 25 de mayo de ese año, violó el principio de irretroactividad consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Asimismo, se señaló que la base gravable determinada por la SSPD incluía conceptos que no guardaban relación con el servicio regulado, contraviniendo la jurisprudencia que delimita los costos y gastos que pueden ser objeto de contribución. La falta de resolución del recurso de apelación configuró un acto presunto negativo, carente de sustento jurídico y con los mismos vicios del acto inicial.
Como consecuencia, la Sala declaró la nulidad de la liquidación oficial, de la resolución que resolvió el recurso de reposición y del acto ficto negativo derivado del silencio ante el recurso de apelación. A su vez, ordenó el restablecimiento del derecho, disponiendo que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional correspondiente al año 2020.
Decisión final y consecuencias
La sentencia revocó y modificó parcialmente la providencia apelada. En particular, revocó la inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad de la resolución general que establecía la tarifa de la contribución, debido a que dicha resolución fue anulada previamente, y modificó la declaración de nulidad para que sea consecuencia directa de la nulidad del acto general que sirvió de fundamento jurídico.
Por último, se mantuvieron las demás decisiones de la sentencia de primera instancia, negando las demás pretensiones y absteniéndose de condenar en costas por falta de pruebas.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales en materia tributaria, en especial la legalidad y la irretroactividad, y establece que la nulidad de actos generales tiene efectos inmediatos sobre actos particulares no consolidados jurídicamente. Además, destaca el papel del Consejo de Estado como garante de la legalidad administrativa y los derechos de los particulares frente a actuaciones estatales, consolidando así criterios jurisprudenciales esenciales para la seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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