Consejo de Estado confirma sanción tributaria por improcedencia de exención de IVA en ventas a zonas francas
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:52:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una sentencia el 10 de julio de 2025 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por una compañía en reorganización contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia judicial ratificó la legalidad de la liquidación oficial de revisión y la sanción por inexactitud impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la declaración de IVA correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó originalmente su declaración de IVA para el periodo mencionado, la cual fue corregida posteriormente sin modificar el saldo a pagar. Posteriormente, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en 2020, reclasificando ingresos inicialmente reportados como exentos a gravados y aplicando una sanción por inexactitud equivalente al 100% de la diferencia tributaria. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue negado, lo que motivó la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El litigio se centró en la procedencia de la exención del impuesto al valor agregado prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, que exonera del IVA la venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados a usuarios industriales de bienes o servicios ubicados en zonas francas, bajo ciertas condiciones. La empresa argumentó que cumplía estos requisitos, pues las ventas se efectuaron a usuarios debidamente calificados y que los bienes vendidos eran necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
La DIAN sostuvo que el requerimiento especial fue notificado dentro...
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