Consejo de Estado confirma validez de notificación en inspección tributaria y mantiene competencia de la DIAN para revisión de autoliquidación del impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:53:21
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En primera instancia, dicho tribunal había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas frente a actos administrativos expedidos por la DIAN, relacionados con la modificación de una autoliquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2015. La decisión apelada no contempló condena en costas.
El caso se originó con la emisión de una Liquidación Oficial de Revisión, en la que la DIAN modificó la declaración voluntaria del contribuyente, adicionando ingresos, rechazando deducciones y aplicando una sanción por inexactitud. Posteriormente, se confirmó esta decisión mediante Resolución administrativa. Ante ello, el contribuyente ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar la legalidad de dichas actuaciones.
Antecedentes fácticos y procesales destacados
El contribuyente argumentó que la DIAN perdió la competencia para revisar y modificar su declaración debido a que el requerimiento especial se notificó después del vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario. Señaló que la práctica de la inspección tributaria, que suspende dicho plazo, no podía tener efectos suspensivos porque el acto administrativo que la decretó fue notificado de forma irregular.
En particular, cuestionó la validez de la notificación por aviso, que se implementó tras la devolución del correo certificado enviado a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) con la causal "no reside". Alegó que no se realizó un segundo intento de entrega y que, en la misma...
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