Consejo de Estado confirma negativa de beneficio tributario ZOMAC por incumplimiento de requisitos en caso de sociedad tecnológica
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:53:52
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado de Colombia. Esta resolución analiza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que había negado las pretensiones de la demanda presentada por una sociedad que solicitaba el reconocimiento del beneficio fiscal previsto para las nuevas sociedades que inician actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2019, la sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2018, determinando un saldo a pagar de cero pesos, al acogerse a la tarifa especial del régimen tributario ZOMAC, regulado por la Ley 1819 de 2016 y su reglamentación. Posteriormente, mediante requerimiento especial, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas (DIAN) cuestionó la aplicación de este beneficio, argumentando que la sociedad no cumplía con los requisitos legales. En consecuencia, expidió una liquidación oficial de revisión que estableció un impuesto a cargo superior a mil trescientos millones de pesos, junto con una sanción por inexactitud tributaria. La sociedad desistió del recurso de reconsideración y acudió a la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de la liquidación oficial y el restablecimiento de su derecho a mantener la declaración inicial. Alegó, entre otros argumentos, que cumplió con las condiciones para acceder al beneficio, generando empleo directo en el municipio...Más noticias sobre Derecho Tributario
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