Consejo de Estado revoca liquidación de aportes parafiscales por aplicación indebida de norma procesal
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:54:44
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 10 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número 76001-23-33-000-2013-00995-02, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 14 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El caso se originó por la demanda presentada por una sociedad dedicada a la seguridad privada contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad que expidió una liquidación oficial imponiendo una obligación de pago por aportes parafiscales en mora y sanción por inexactitud para los periodos de junio de 2008 a octubre de 2011.Antecedentes fácticos y procesales
Previo a la demanda, la UGPP emitió la Resolución No. RDO 58 del 16 de abril de 2013, estableciendo un valor a pagar que superaba los 4 mil millones de pesos, incluyendo tanto aportes atrasados como sanciones. La demandante interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue inadmitido por la UGPP por extemporáneo mediante Auto ADC-98 del 10 de junio de 2013, decisión ratificada en reposición mediante Resolución RDC-71 del 16 de agosto de 2013. La demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando, entre otros fundamentos, la aplicación incorrecta de la ley procesal vigente para los plazos del recurso de reconsideración, la caducidad de la acción fiscalizadora respecto de algunos periodos y la vulneración del debido proceso y derecho de defensa.Consideraciones jurídicas y fallo del Consejo de Estado
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró parcialmente la...Más noticias sobre Derecho Tributario
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