Ministerios de Hacienda y Minas proponen mecanismo diferencial para estabilización de precios del ACPM en vehículos particulares
Proviene de: Proyectos de Decreto
21 de julio de 2025 14:12:45
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto número aún por definir, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, buscaría adicionar los artículos 2.3.4.1.18 y 2.3.4.1.19 al Decreto 1068 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía. Estas normas, vigentes desde 2015, regulan aspectos relacionados con la estabilización de precios de los combustibles y la supervisión de sus mecanismos.
Este proyecto se enmarcaría en las facultades legales otorgadas por la Constitución Política y leyes nacionales, incluyendo la modificación del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que faculta a los Ministerios para establecer mecanismos diferenciales de estabilización de precios y criterios de focalización, con base en los principios de eficiencia y progresividad.
Tema principal y propósito del proyecto
El objetivo principal del proyecto sería establecer un mecanismo diferencial de estabilización de precios del ACPM para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, específicamente automóviles, camionetas, camperos y cuatrimotos, que utilicen este combustible. Esta iniciativa apuntaría a corregir las ineficiencias en la asignación del subsidio implícito a estos vehículos, que actualmente se benefician de un precio estabilizado del diésel por debajo del nivel de paridad internacional, a diferencia de los vehículos de servicio público.
El mecanismo buscaría mejorar la sostenibilidad fiscal del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), que ha registrado déficits significativos en los últimos años, y promover la progresividad en el uso de recursos públicos, concentrando los subsidios en vehículos que cumplen funciones estratégicas para la economía y el bienestar colectivo, como el transporte público de carga y pasajeros.
Modificaciones propuestas y nuevas regulaciones
El proyecto propondría adicionar artículos al Decreto 1068 de 2015 para definir el mecanismo diferencial de estabilización y establecer su ámbito de aplicación geográfica, inicialmente en varios municipios y áreas metropolitanas representativas de Colombia, tales como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, entre otros, con la posibilidad de extenderlo a otras regiones según capacidades de fiscalización y control.
Además, modificaría el Decreto 1073 de 2015 para fortalecer las competencias del Ministerio de Minas y Energía en la regulación, control y vigilancia del mecanismo diferencial de estabilización.
El mecanismo establecería que el ingreso al productor para el ACPM destinado a los vehículos señalados sería, como mínimo, el precio de paridad internacional, al contrario de los vehículos de servicio público o de transporte de carga y pasajeros, cuyo ingreso al productor continuaría rigiéndose por las resoluciones conjuntas de los ministerios.
Acciones y disposiciones específicas
Los Ministerios involucrados definirían mediante acto administrativo el procedimiento para determinar el ingreso al productor aplicable al mecanismo diferencial. La implementación inicial se focalizaría en los principales municipios con altos volúmenes de consumo de ACPM por parte de vehículos particulares, buscando asegurar un control y monitoreo efectivos.
El Ministerio de Minas y Energía asumiría la regulación, control y vigilancia del mecanismo, con apoyo de otras autoridades competentes, como la Superintendencia de Industria y Comercio, para garantizar la correcta aplicación y evitar fraudes o sobrecostos.
Se estimaría que la medida permitiría un ahorro fiscal aproximado de 386 mil millones de pesos anuales para el FEPC, al reducir el subsidio implícito otorgado a vehículos particulares que no prestan servicios públicos esenciales.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía como autoridades rectoras y reguladoras del mecanismo. Asimismo, se considerarían a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, quienes deberían ajustar sus operaciones para cumplir con la nueva regulación.
El Ministerio de Minas y Energía realizaría estudios técnicos previos para determinar los costos de implementación, control, vigilancia y fiscalización del mecanismo, y definiría los mecanismos de financiación para estas actividades.
El Ministerio de Transporte emitiría conceptos técnicos para asegurar que la medida no afectaría al transporte público de carga ni de pasajeros, enfocándose exclusivamente en vehículos particulares, diplomáticos y oficiales.
Información adicional y participación ciudadana
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de decreto se habría publicado para comentarios de la ciudadanía en las páginas web oficiales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, permitiendo que personas y entidades interesadas presenten observaciones dentro del plazo establecido.
Además, se solicitaría concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar la incidencia del proyecto en la libre competencia económica.
Resumen del impacto y vigencia
El proyecto no tendría un impacto directo inmediato sobre el Presupuesto General de la Nación, ya que no generaría obligaciones de gasto al momento de su expedición. Sin embargo, la reglamentación operativa posterior definiría los efectos económicos concretos vinculados a la modificación del esquema de estabilización de precios del ACPM.
La vigencia del decreto estaría condicionada a la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía de la reglamentación necesaria para asegurar la operatividad, vigilancia y control del mecanismo diferencial.
Este mecanismo diferencial se enmarcaría dentro de los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y sostenibilidad fiscal, buscando un uso más eficiente de los recursos públicos y una mayor equidad en la asignación de subsidios al sector automotor diésel.
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Esta noticia informa sobre el proyecto normativo en proceso, señalando que aún no se encuentra vigente y que su reglamentación será objeto de seguimiento y participación ciudadana. Se espera que, una vez en vigor, el mecanismo contribuya a una mejor asignación de los recursos públicos destinados a la estabilización de precios del ACPM, promoviendo la sostenibilidad fiscal y la equidad en el sector transporte.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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