Entidades, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) bajo el número 202451006593836, con fecha de 26 de diciembre de 2024, y publicada en el Diario Oficial No. 53.186 el 19 de julio de 2025. La ANT, como máxima autoridad en materia de tierras baldías en Colombia, ejerce las competencias atribuidas por el Decreto Ley 2363 de 2015 y la Ley 70 de 1993 para adjudicar tierras a comunidades negras.
Tema principal y destinatarios
El tema principal de la resolución es la adjudicación de un predio rural baldío de la nación, ubicado en el corregimiento Los Remedios, municipio de Albania, La Guajira, en favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz. La resolución reconoce y titula colectivamente este territorio como “Tierras de las Comunidades Negras”. El destinatario principal es el consejo comunitario mencionado, que representa a una comunidad negra organizada compuesta por 137 familias y 427 personas.
Objetivo y finalidad de la resolución
La finalidad de esta resolución es otorgar formalmente el derecho de propiedad colectiva sobre tierras baldías a la comunidad negra, garantizando así su derecho étnico-territorial. Este acto administrativo busca fortalecer la autonomía, la identidad cultural y los derechos socioeconómicos de la comunidad, permitiendo además la conservación ambiental y el desarrollo sostenible basado en prácticas tradicionales.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución dispone la adjudicación de un globo de terreno con una extensión total de 240 hectáreas y 9.194 metros cuadrados, excluyendo la faja paralela de hasta 30 metros a los cauces permanentes de ríos, arroyos, humedales y lagos, que son considerados bienes de uso público inalienables e imprescriptibles. Además, establece que:
- El título otorgado tiene carácter de propiedad colectiva, no enajenable, imprescriptible e inembargable, conforme al artículo 7º de la Ley 70 de 1993 y el artículo 63 de la Constitución Política.
- La administración del territorio estará a cargo de la junta del consejo comunitario, bajo un reglamento interno aprobado por la asamblea general, garantizando equidad y sostenibilidad en el uso de las tierras.
- Se excluyen de la titulación los bienes de uso público y predios de propiedad privada acreditada.
- La comunidad debe cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, protegiendo el ambiente, los recursos naturales renovables y colaborando con las autoridades ambientales, especialmente en la conservación de rondas hídricas.
- Se prohíbe la ocupación por personas ajenas al grupo étnico beneficiario; tales ocupaciones se consideran de mala fe y no generan derechos.
- Se establece un procedimiento para la publicación, notificación e inscripción del título en el registro inmobiliario correspondiente.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en un amplio marco jurídico que incluye:
- La Constitución Política de Colombia, especialmente el artículo 55 transitorio y el artículo 58 sobre la función social y ecológica de la propiedad.
- La Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre tierras baldías rurales y ribereñas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras y le asigna competencias para la titulación colectiva.
- El Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, que reglamenta el procedimiento de titulación colectiva para comunidades negras.
- El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege los derechos étnicos y territoriales de pueblos indígenas y tribales.
- Normativas ambientales, como el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, que regulan la protección de cuerpos de agua y ecosistemas.
Modificaciones y revocaciones
La resolución no modifica ni revoca normativas previas, sino que constituye un acto administrativo autónomo que materializa la titulación colectiva conforme a la normatividad vigente.
Plazos y términos
Se establece un plazo de diez (10) días para interponer recurso de reposición ante el Director General de la ANT contra esta resolución, contado a partir de su notificación formal. Además, la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
El otorgamiento de tierras a comunidades negras mediante títulos colectivos es un mecanismo fundamental para garantizar la protección de sus derechos territoriales, culturales y ambientales. Esta resolución representa un avance en la formalización de territorios ancestrales, fortaleciendo la autonomía de la comunidad beneficiaria y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales en un área que además se encuentra parcialmente superpuesta con una reserva forestal protectora regional.
La titulación contribuye a la seguridad jurídica del territorio, evita conflictos por ocupaciones ilegales y fomenta la conservación ambiental, en coherencia con las prácticas tradicionales de la comunidad. Asimismo, permite el desarrollo de planes de etnodesarrollo y el fortalecimiento del gobierno propio, aspectos esenciales para la pervivencia cultural y social del grupo étnico.
Conclusión
La Resolución 202451006593836 de la Agencia Nacional de Tierras es un acto administrativo de gran relevancia para la comunidad negra del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, al reconocer y adjudicar formalmente un territorio colectivo que consolida sus derechos ancestrales y promueve su desarrollo sostenible. La aplicación rigurosa de la normatividad vigente y la participación activa de la comunidad en el proceso reflejan el compromiso estatal con la protección de los derechos étnicos y territoriales en Colombia.