Contexto y marco normativo de la resolución
La Resolución 1409 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.185 el 18 de julio de 2025, fue expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Esta entidad tiene la responsabilidad legal de administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola en Colombia, conforme a lo establecido en la Ley 13 de 1990 y en diversos decretos reglamentarios, como los Decretos 4181 de 2011, 1071 de 2015, y 0553 de 2025.
El principal objetivo de esta resolución es reglamentar la pesca artesanal con fines de subsistencia y comercial en el Embalse Guacas, situado dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Guacas Calamar, en el municipio de Bolívar, Valle del Cauca. Esta acción se enmarca en la política de ordenación pesquera, que implica la recopilación de información, análisis y establecimiento de normas para asegurar la productividad y sostenibilidad de los recursos acuáticos.
Destinatarios y alcance de la regulación
La regulación se dirige principalmente a los pescadores artesanales que realizan actividades en el Embalse Guacas, así como a las asociaciones de pescadores y demás actores vinculados con la gestión y control del recurso pesquero en esta zona. La importancia de este público radica en que son quienes dependen directamente de la pesca para su sustento y seguridad alimentaria, y quienes deben cumplir con las disposiciones para garantizar la conservación de las especies y el equilibrio ecológico.
Asimismo, la resolución contempla la participación de entidades locales como la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la empresa encargada del manejo del embalse (Acuavalle), y la Alcaldía Municipal, lo que refleja un enfoque colaborativo y multisectorial en la implementación de las medidas.
Principales disposiciones y regulaciones
Entre las decisiones clave de la resolución destacan:
- Objeto: Reglamentar la pesca artesanal con fines de subsistencia y comercial en el Embalse Guacas para contribuir a la seguridad alimentaria y al aprovechamiento sostenible de los recursos.
- Área de aplicación: El Embalse Guacas, dentro del DRMI Guacas Calamar en el Valle del Cauca.
- Talla mínima de captura: Se establece en 25 cm para el bocachico (Prochilodus magdalenae), en concordancia con la Resolución 025 de 1971 del Inderena.
- Artes de pesca autorizados: Atarraya (con ojo de malla mínimo de 9 cm), trasmallo (máximo 150 m de longitud por paño), línea de mano y caña de pescar, con especificaciones técnicas precisas para cada uno.
- Prohibiciones específicas: Incluyen la instalación de trasmallos paralelos a las orillas, pesca cerca de infraestructuras del embalse, taponamiento de quebradas, y el uso de métodos nocivos como explosivos, sustancias tóxicas o técnicas perturbadoras de la fauna.
- Requisitos para la pesca comercial: Los pescadores deben portar carné vigente emitido por la Aunap que los acredite como artesanales.
- Seguimiento y control: La Aunap promoverá espacios de diálogo y coordinación con pescadores y autoridades locales para monitorear la implementación y cumplimiento de las medidas.
- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 de 1991, compilado en el Decreto 1071 de 2015.
Fundamentos legales y procesos participativos
La resolución se basa en un sólido marco jurídico que incluye la Ley 13 de 1990, que establece las competencias de la Aunap para regular y controlar la pesca; y varios decretos que desarrollan y complementan dicha ley. Además, se consideraron normativas previas como la Resolución 586 de 2019, que define lineamientos para la ordenación pesquera, y la Resolución 2700 de 2022, que establece parámetros para diferenciar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal.
El proceso para la emisión de esta regulación fue participativo y consultivo. Se realizaron estudios sociales, económicos, pesqueros y ambientales con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y se llevaron a cabo talleres y reuniones con las comunidades de pescadores, autoridades ambientales y gestores del embalse. Además, se abrió un periodo de consulta pública para recibir observaciones y propuestas antes de la expedición definitiva.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta resolución representa un paso importante hacia la conservación de los recursos pesqueros en el Embalse Guacas y la promoción de prácticas responsables entre las comunidades pesqueras. Al establecer límites claros sobre el uso de artes de pesca, tallas mínimas y prohibiciones de técnicas nocivas, se busca proteger especies vulnerables como el bocachico, catalogada como vulnerable en el Libro Rojo de peces dulceacuícolas de Colombia.
Además, al regular la actividad artesanal y exigir la acreditación mediante carné, se fortalece la formalización y control de esta actividad económica, lo que puede contribuir a mejorar las condiciones socioeconómicas de los pescadores y preservar su modo de vida.
Finalmente, la resolución promueve la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria como elementos clave para garantizar el cumplimiento y la efectividad de la regulación.
Para consultar el texto completo de la Resolución 1409 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.185, se puede acceder a la página oficial de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).