Contexto y Entidad Emisora
La Resolución 101 076 fue emitida el 21 de junio de 2025 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), publicada en el Diario Oficial No. 53.185 el 18 de julio de 2025. La CREG, como autoridad reguladora del sector energético en Colombia, tiene la facultad de dictar normas que rigen el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía (MEM), conforme a las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos reglamentarios correspondientes.
Tema Principal y Destinatarios
El tema central de esta resolución es la modificación de las disposiciones relacionadas con las garantías financieras y los pagos anticipados que deben presentar los agentes del MEM para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Estos agentes incluyen generadores, comercializadores y otros participantes que realizan transacciones en el mercado mayorista.
Destinada a todos los agentes registrados en el MEM, la regulación es crucial para garantizar la solvencia y la transparencia en las operaciones, proteger a los participantes frente a riesgos de incumplimiento y evitar impactos negativos en el sistema eléctrico nacional.
Objetivo y Finalidad
El objetivo principal de la Resolución es actualizar y mejorar el marco regulatorio de garantías y pagos anticipados, incorporando mecanismos financieros más flexibles y efectivos que contribuyan a reducir los costos de transacción sin aumentar los riesgos de cartera o sistémicos. Asimismo, busca fortalecer los procedimientos de cobro y sanción para casos de incumplimiento, garantizando la continuidad y eficiencia del suministro eléctrico.
Principales Decisiones y Regulaciones
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
- Ámbito de aplicación ampliado: La resolución se aplica a todas las personas jurídicas organizadas conforme a la Ley 142 de 1994 y que estén registradas como agentes en el MEM.
- Actualización en la distribución de ingresos: Se establece un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) transfiera los ingresos recaudados a los agentes vendedores, siempre que el pago se haya realizado efectivamente.
- Procedimientos ante incumplimientos: Se detallan las acciones a seguir cuando un agente no cumple con sus obligaciones, incluyendo la ejecución de garantías, reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la posibilidad de iniciar programas de limitación de suministro con publicación previa de avisos públicos.
- Cesión de créditos como garantía: Se admite la cesión irrevocable e incondicional de derechos de crédito de transacciones del MEM como mecanismo alternativo de garantía, lo que permite a los agentes cubrir sus obligaciones con mayor flexibilidad financiera.
- Metodología para cálculo de garantías: Se establece la forma detallada en que el ASIC calculará y publicará los montos que deben cubrir las garantías, ajustándolos periódicamente y considerando información actualizada de las operaciones del mercado.
- Plazos para presentación y aprobación de garantías: Se fijan términos específicos para la presentación y aprobación de garantías o pagos anticipados, diferenciando entre modalidades mensuales y semanales, y regulando la entrada en operación de nuevos agentes en el mercado.
- Procedimientos para retiro del MEM: Se establecen etapas claras y detalladas para el retiro de agentes que incumplan causales específicas, incluyendo la comunicación, publicación de avisos, posibilidad de subsanación y condiciones para la suspensión o reinicio del proceso.
Fundamento Legal
La Resolución se sustenta en varios preceptos constitucionales, principalmente los artículos 333, 334 y 365, que regulan la libre competencia, la intervención estatal en servicios públicos y la obligación del Estado en asegurar la prestación eficiente del servicio eléctrico. Asimismo, se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan los servicios públicos domiciliarios y el sector eléctrico, respectivamente, y en decretos reglamentarios como los números 1524, 2253, 1260 y 1073.
Adicionalmente, se apoya en normativas previas de la CREG, tales como la Resolución 024 de 1995 y las sucesivas resoluciones que han regulado garantías y mecanismos de cubrimiento en el MEM.
Modificaciones y Sustituciones Normativas Previas
Esta nueva regulación modifica y actualiza varios artículos y anexos de resoluciones anteriores, incluyendo:
- Resolución CREG 024 de 1995: numeral 2.3.4 del Anexo B, sobre pagos a agentes del MEM.
- Resolución CREG 116 de 1998: literales c) y h) del artículo 9°, relativos a programas de limitación de suministro y responsabilidad de transportadores.
- Resolución CREG 008 de 2003: artículo 22 sobre distribución de ingresos entre transportadores.
- Resolución CREG 019 de 2006 y sus modificaciones posteriores: artículos y anexos relacionados con garantías, cesión de créditos, metodología de cálculo y vigencia de garantías.
- Resolución CREG 156 de 2011: artículo 20 sobre etapas del retiro del MEM.
Estas modificaciones buscan armonizar y modernizar el régimen de garantías y pagos, incorporando criterios de eficiencia, transparencia y seguridad jurídica.
Plazos y Procedimientos para la Implementación
La resolución establece que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia, para realizar las adecuaciones necesarias que permitan la implementación de las disposiciones adoptadas.
La vigencia de esta resolución inicia desde su publicación en el Diario Oficial, asegurando así su pronta aplicación en beneficio del mercado energético.
Impacto Potencial
Las modificaciones introducidas por la Resolución 101 076 de 2025 tienen un impacto significativo en la regulación del Mercado de Energía Mayorista. Al flexibilizar las garantías y permitir mecanismos alternativos como la cesión de créditos, se facilita la participación de agentes, reduciendo costos financieros sin sacrificar la seguridad del mercado.
Además, la actualización de los procedimientos para el manejo de incumplimientos y retiro de agentes contribuye a una mayor transparencia y protección para los usuarios y participantes del sistema eléctrico. El fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción busca preservar la estabilidad del mercado y evitar riesgos sistémicos que puedan afectar el suministro eléctrico nacional.
Finalmente, la resolución promueve la eficiencia operativa del MEM mediante la definición clara de plazos y responsabilidades, lo que favorece la confianza y competitividad en el sector energético colombiano.
Para consultar el texto completo de la Resolución CREG 101 076 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.185 del 18 de julio de 2025.