Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la
Resolución 502 104B de 2024 el 10 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 53.185 el 18 de julio de 2025. Este acto administrativo se enmarca en las competencias conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que regulan el servicio público domiciliario de gas combustible.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene por objeto aprobar el Mercado Relevante de Distribución de GLP por redes de tubería en el municipio de Ricaurte, Nariño, y fijar el
cargo de distribución y el
componente fijo del costo de comercialización aplicables a este mercado. El destinatario principal es la empresa distribuidora que presentó la solicitud tarifaria, en este caso una empresa de servicios públicos domiciliarios que opera en la zona. Además, la resolución afecta a los usuarios regulados del GLP en dicha región, incluyendo tanto usuarios residenciales como no residenciales.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer un marco claro y regulado para la distribución del GLP en un nuevo mercado relevante, permitiendo la fijación tarifaria adecuada que garantice la cobertura eficiente de costos de inversión, operación y mantenimiento. De esta manera, se busca promover la expansión y sostenibilidad del servicio, así como la transparencia en la remuneración de los prestadores del servicio público domiciliario.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes de la resolución destacan:
- La aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el municipio de Ricaurte, definido conforme a la Metodología establecida por la CREG para este tipo de mercados.
- La fijación del cargo de distribución único para todos los usuarios, debido a que la red cuenta con conexión primaria y secundaria, pero todos los usuarios están conectados únicamente a la red secundaria.
- La determinación de los costos de inversión base y los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento (AOM) que sustentan el cálculo tarifario.
- La aprobación del componente fijo del costo de comercialización, que cubre los costos de inversión y operación en la comercialización minorista de GLP por redes de tubería.
- La vigencia de los cargos de distribución y comercialización por un período de cinco años, con disposiciones específicas para la actualización y reporte semestral de avances en la ejecución de inversiones.
- La obligación para la empresa distribuidora de remitir un cronograma detallado de construcción y puesta en operación del sistema de distribución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para fines de inspección y vigilancia.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en diversas normas que regulan el servicio público domiciliario de gas combustible, entre las cuales se destacan:
- La Ley 142 de 1994, que define el servicio público domiciliario y establece competencias para la fijación de tarifas.
- Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que desarrollan aspectos técnicos y legales del servicio.
- Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013, 102 003 de 2022, y otras relacionadas que establecen metodologías tarifarias tanto para distribución como para comercialización de GLP.
- Circular CREG 030 de 2019 y Circular CREG 77 de 2020, que regulan los procedimientos para solicitudes tarifarias y verificación de la información.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), en especial los artículos sobre trámite y práctica de pruebas.
Modificaciones y vigencia
La resolución no deroga expresamente resoluciones previas, sino que se integra dentro del marco normativo vigente, aplicando las metodologías tarifarias aprobadas en normas anteriores. Establece una vigencia de cinco años para los cargos aprobados, con continuidad automática hasta la fijación de nuevas tarifas por la Comisión. También se prevé la pérdida de vigencia de la aprobación tarifaria en caso de que no se inicie la construcción del sistema de distribución dentro del año siguiente a la firmeza de la resolución.
Impacto potencial de la resolución
Esta resolución representa un paso significativo en la regulación y expansión del servicio de GLP en zonas donde el acceso mediante redes de tubería es incipiente, como el municipio de Ricaurte. La aprobación de un mercado relevante específico y la fijación de cargos tarifarios claros generan certidumbre para la empresa distribuidora y para los usuarios finales. Además, la asignación de recursos públicos para la financiación de infraestructura impulsa el desarrollo del servicio, en línea con políticas públicas nacionales.
Por otro lado, la regulación detallada sobre la actualización de cargos y el seguimiento de la ejecución de inversiones fortalece la supervisión y la transparencia en la prestación del servicio. La resolución también garantiza que la tarifa sea justa y eficiente, al basarse en costos reales y ajustados con criterios técnicos.
Finalmente, al no tener incidencia en la libre competencia según el análisis realizado, la resolución se centra exclusivamente en aspectos técnicos y económicos de la prestación del servicio, manteniendo el equilibrio entre la protección al consumidor y la sostenibilidad financiera del distribuidor.
Conclusión
La Resolución 502 104B de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establece un marco tarifario y regulatorio robusto para la distribución y comercialización de GLP en el municipio de Ricaurte, Nariño. Su aprobación permite fortalecer el acceso al gas combustible, contribuyendo al desarrollo energético regional bajo la supervisión y regulación estatal, y atendiendo a los estándares legales vigentes en Colombia.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.185 del 18 de julio de 2025 o al sitio web oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.