Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 0811-2025 fue emitida por la Dirección General Marítima el 17 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.189 el 22 de julio de 2025. Esta normativa adiciona el Capítulo 1 al Título 7 dentro de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 5, que se refiere a la “Protección al Medio Marino y Litorales”. La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre las que destacan el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 308 de 2016 y sus modificaciones, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1868 de 2021, y la Resolución 0171 de 2022. Estas normas en conjunto respaldan la gestión del riesgo de desastres y la protección ambiental en el espacio marítimo colombiano.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la incorporación de disposiciones técnicas específicas para el uso de dispersantes en casos de derrames de hidrocarburos en aguas costeras y oceánicas dentro del espacio marítimo nacional. Esta medida se orienta a fortalecer la capacidad de respuesta ante incidentes que puedan afectar la integridad del medio marino y los litorales del país.
El destinatario principal de esta regulación es el sector marítimo, incluyendo a las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de emergencias ambientales y en la operación marítima. Además, está dirigida a los operadores y autoridades responsables de la ejecución del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Este público es relevante porque su adecuado conocimiento y aplicación de las medidas contribuye a mitigar los impactos ambientales y garantizar la seguridad marítima.
Finalidad y objetivos de la resolución
La resolución tiene por finalidad establecer un marco institucional y técnico para autorizar y regular el uso limitado de dispersantes como mecanismo de respuesta ante derrames de hidrocarburos en el espacio marítimo colombiano. Busca unificar responsabilidades y procedimientos, asegurando que esta herramienta complementaria se utilice de manera controlada y coordinada, sin reemplazar otras técnicas tradicionales como métodos mecánicos o la quema in situ.
Este acto normativo desarrolla y complementa el Plan Nacional de Contingencia, adoptado mediante Decreto 1868 de 2021, en consonancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y responde a la necesidad de contar con un protocolo claro para la aplicación de dispersantes, que son sustancias químicas usadas para dispersar y acelerar la degradación de hidrocarburos en el agua.
Principales decisiones y disposiciones técnicas
Entre las decisiones contenidas en la resolución destacan:
- La adición del Título 7 “Disposiciones Técnicas sobre el Plan Nacional de Contingencia” y el Capítulo 1 “Disposiciones Técnicas Respecto al Uso de Dispersantes” en el REMAC 5.
- La incorporación del documento técnico denominado “Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano”, aprobado por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres y la Comisión Técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencia.
- El establecimiento de un formulario oficial para la solicitud del uso de dispersantes, que será gestionado por la Dirección General Marítima y podrá actualizarse conforme a necesidades técnicas o normativas, garantizando la comunicación efectiva con los actores involucrados.
- La aclaración de que el uso de dispersantes no excluye ni reemplaza otros métodos de respuesta ante derrames, preservando la integralidad del Plan Nacional de Contingencia.
Base legal y relación con normativas previas
La resolución se sustenta en un amplio marco jurídico que incluye leyes, decretos y resoluciones dirigidas a la gestión del riesgo, la protección ambiental y la seguridad marítima. Destaca el Decreto Ley 2324 de 1984, que establece las funciones de la autoridad marítima nacional, y el Decreto 1868 de 2021, que adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos.
Asimismo, la norma se inscribe en el cumplimiento del artículo 5° de la Resolución número 135 de 2018, que facultó la incorporación de disposiciones técnicas en el REMAC. La nueva regulación no revoca resoluciones previas, sino que las complementa y actualiza en materia específica del uso de dispersantes.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 22 de julio de 2025. Desde esa fecha, las disposiciones técnicas incorporadas al REMAC 5 son de obligatorio cumplimiento para las entidades y actores involucrados en la gestión de emergencias marítimas relacionadas con derrames de hidrocarburos.
Impacto potencial
La adopción de esta regulación representa un avance significativo en la protección del medio marino colombiano, al establecer procedimientos claros y técnicos para el uso de dispersantes, herramienta que puede ser determinante para minimizar daños ambientales en incidentes marítimos. Asimismo, fortalece la coordinación institucional y la capacidad de respuesta, contribuyendo a una gestión más eficiente y sostenible de los riesgos asociados a actividades marítimas y energéticas.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede accederse al Diario Oficial No. 53.189 del 22 de julio de 2025.
---
Este análisis busca ofrecer una visión clara y objetiva de la nueva regulación emitida por la Dirección General Marítima, destacando su relevancia para la protección ambiental y la seguridad marítima en Colombia.