Tribunal Administrativo de Bolívar niega tutela por presunta vulneración al derecho de petición contra Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 02, profirió la Sentencia No. 14 de 2025 mediante la cual resolvió en segunda instancia una acción de tutela presentada por dos ciudadanos contra la Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena. La tutela fue interpuesta por la presunta violación del derecho fundamental de petición, específicamente por la supuesta falta de respuesta en tiempo a una solicitud dirigida a dicha entidad.Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes presentaron un derecho de petición el 12 de mayo de 2025 ante la Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena, requiriendo una actuación de vigilancia e intervención judicial preventiva relacionada con un proceso ejecutivo. Tras transcurrir 10 días hábiles sin recibir respuesta, interpusieron la acción de tutela el 26 de mayo del mismo año, solicitando que se ordenara a la Procuraduría responder en un plazo máximo de 24 horas. La entidad demandada contestó mediante informe que el término legal para responder a la petición es de 15 días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por lo que el plazo aún no había vencido al momento de interponer la tutela. Además, certificó que emitió respuesta a la petición el 28 de mayo de 2025, antes de que se profiriera la sentencia. La Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena, en calidad de representante del Ministerio Público, apoyó esta posición y solicitó la improcedencia de la acción por carencia de objeto y ausencia de vulneración. El Tribunal Administrativo admitió la tutela el 27 de mayo de 2025, requiriendo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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