Contexto y alcance de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, examinó una acción de tutela interpuesta contra Colpensiones, entidad encargada de la administración del sistema de pensiones en Colombia. La acción fue presentada por un afiliado que solicitó la corrección de su historia laboral debido a supuestas inconsistencias en el registro de las semanas cotizadas, las cuales afectarían el reconocimiento de su derecho pensional. La tutela también reclamaba que la respuesta a un derecho de petición presentado ante Colpensiones fuera clara, completa y de fondo.
La providencia, emitida por la Sala de Decisión No. 001 el 9 de junio de 2025, confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que previamente había negado el amparo solicitado. La decisión subraya que el derecho fundamental de petición fue cumplidamente respetado y que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver controversias sobre corrección de historia laboral, las cuales deben tramitarse ante la jurisdicción laboral ordinaria.
Antecedentes del caso
El afiliado, demandante en un proceso laboral contra una caja de compensación familiar de Cartagena y Bolívar, presentó un derecho de petición ante Colpensiones el 23 de marzo de 2025. En esta solicitud, solicitó corrección de la certificación emitida por Colpensiones el 27 de febrero de 2025, y que se remitiera esta información al juzgado laboral que tramita su proceso. Reclamaba, además, la acreditación de periodos cotizados que, según él, estaban omitidos en la historia laboral oficial, lo que implicaba un déficit calculado en 2,71 semanas.
El juzgado laboral requirió a Colpensiones certificar las semanas cotizadas desde octubre de 1996 hasta la actualidad, y la entidad respondió mediante oficio fechado el 11 de abril de 2025. Sin embargo, el afiliado argumentó que la respuesta fue tardía y que no acreditaba todos los periodos cotizados, además de no cumplir con los plazos legales para responder.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Administrativo analizó varios puntos fundamentales para resolver la impugnación:
- Competencia: Conforme a la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo tiene competencia para conocer de la acción de tutela.
- Legitimación: El afiliado cuenta con legitimación activa para promover la tutela, mientras que Colpensiones y la caja de compensación familiar tienen legitimación pasiva.
- Inmediatez: Se consideró que la tutela fue interpuesta dentro de un plazo razonable tras la respuesta de la entidad.
- Subsidiariedad: El tribunal confirmó que la acción de tutela no es el medio adecuado para ordenar la corrección de la historia laboral. Este tipo de controversias debe ser resuelto mediante el proceso ordinario laboral, que es el mecanismo idóneo y eficaz para dirimir estas disputas.
En cuanto al derecho fundamental de petición, el tribunal señaló que Colpensiones sí respondió de manera clara, completa y de fondo la solicitud presentada. La respuesta negativa comunicada dentro del término legal no implica vulneración del derecho, pues satisface el derecho a ser informado sobre la situación y criterio de la entidad competente.
La Sala también aclaró que la corrección de la historia laboral y el reconocimiento de semanas cotizadas son asuntos que requieren un análisis técnico y probatorio que corresponde al juez natural en materia laboral. La acción de tutela no puede sustituir esos mecanismos, salvo en casos excepcionales de vulnerabilidad manifiesta, como personas de la tercera edad, en situación socioeconómica crítica o estado de salud delicado, circunstancias que no fueron acreditadas en este caso.
Normativa y jurisprudencia aplicadas
La decisión se fundamentó en varios preceptos legales y doctrinales relevantes:
- Artículo 23 de la Constitución Política: Reconoce el derecho fundamental de petición.
- Artículo 86 de la Constitución Política: Regula la acción de tutela.
- Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015: Establece los términos para la respuesta a las peticiones.
- Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Relacionado con peticiones ante funcionarios sin competencia.
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencias T-001 de 2015, T-679 de 2017 y T-414 de 2020, que establecen criterios sobre la acción de tutela y el derecho de petición en contextos similares.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la negativa a la acción de tutela, reafirmando que la entidad de pensiones cumplió con el derecho fundamental de petición al responder en forma completa y dentro de los términos legales. Además, indicó que la corrección de la historia laboral debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, respetando el carácter subsidiario de la acción de tutela.
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los cauces procesales establecidos para dirimir controversias en materia laboral y pensional, y delimita con claridad el alcance del derecho fundamental de petición y la acción de tutela en estos contextos.
La sentencia será notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento legal vigente, garantizando así la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia en materia pensional.