Tribunal Administrativo de Bolívar declara improcedente acción de tutela sobre provisión de cargos públicos en la DIAN
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:22
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión se inscribe en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la DIAN y la CNSC, en la que se reclamaba la garantía de derechos fundamentales vinculados al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido proceso, trabajo e igualdad. El accionante, inscrito en el concurso de méritos DIAN 2022 para el empleo Gestor I (Código 301, Grado 01), alegó que, aunque fue incluido en la lista de elegibles publicada mediante resolución en junio de 2024, la DIAN no había utilizado dicha lista para proveer 63 vacantes definitivas creadas posteriormente mediante decreto, sino que había asignado cargos mediante mecanismos distintos al concurso de méritos, afectando su derecho al mérito y a la igualdad.
El accionante solicitó que se ordenara a la DIAN y a la CNSC realizar las actuaciones necesarias para proveer dichas vacantes utilizando la lista de elegibles vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023, y haciendo aplicación de criterios unificados y precedentes judiciales que protegen el acceso a cargos públicos a través del mérito.
Respuesta de las entidades demandadas y postura de terceros intervinientes
La CNSC argumentó que no vulneró derechos fundamentales, pues la acción de tutela resultaba improcedente por falta de subsidiariedad, dado que el medio adecuado para controvertir actos administrativos definitivos es el control de nulidad y restablecimiento del derecho en sede contencioso administrativa. Además, señaló que no existía un perjuicio irremediable ni inmediatez en la acción, y que no tiene competencia para administrar la planta de personal ni para expedir actos de nombramiento.
Por su parte, la DIAN indicó que el accionante no alcanzó una posición meritoria suficiente en la lista para ser nombrado en las vacantes inicialmente ofertadas y que, según la normativa aplicable, las vacantes creadas con posterioridad a la convocatoria solo pueden ser provistas con listas de elegibles una vez se hayan cubierto completamente las vacantes inicialmente convocadas. También señaló que las vacantes adicionales han sido ocupadas mediante provisionalidades o encargos, lo cual no contraviene los principios de mérito e igualdad, y que nombrar a todos los integrantes de la lista implicaría retirar a servidores actualmente vinculados de manera provisional.
Terceros intervinientes, quienes también forman parte de la lista de elegibles, apoyaron la acción de tutela y solicitaron que se garantice el uso de la lista para proveer las vacantes creadas, alegando que la ampliación de la planta implica un derecho cierto al nombramiento conforme al principio de mérito.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo solicitado, argumentando que la inclusión en la lista de elegibles genera una expectativa legítima, pero no un derecho adquirido al cargo. Se constató que la DIAN había respetado el orden de mérito para proveer las vacantes inicialmente convocadas y que la provisión de cargos derivados del decreto de ampliación está sujeta a planeación institucional, disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio. Además, se señaló que los precedentes citados por el accionante correspondían a situaciones en las que las listas de elegibles estaban próximas a vencerse o habían expirado, lo que no era el caso.
Análisis y pronunciamiento de la Sala de Decisión No. 02
El Tribunal Administrativo de Bolívar, competente para conocer en segunda instancia, evaluó la procedencia de la acción de tutela y concluyó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad. La Sala recordó que el medio idóneo para controvertir actos administrativos definitivos es el control de nulidad y restablecimiento del derecho, que cuenta con un régimen robusto de medidas cautelares y es la vía adecuada para resolver controversias sobre nombramientos y uso de listas de elegibles.
Asimismo, la Sala subrayó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso excepcional de la tutela. Aunque el accionante forma parte de la lista de elegibles, no existe una vacante disponible que le otorgue un derecho adquirido al nombramiento inmediato. La acción de tutela, recordó, protege derechos fundamentales individuales y no peticiones genéricas.
En cuanto al fondo, la Sala resaltó que el cumplimiento del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 está condicionado a que las vacantes inicialmente ofertadas en la convocatoria sean cubiertas en su totalidad, lo cual no ha ocurrido debido a prórrogas y desistimientos de posesión. Por lo tanto, no procedía ordenar el uso inmediato de la lista para proveer las vacantes creadas posteriormente.
Finalmente, se descartó la procedencia de un amparo transitorio o medidas urgentes, pues no se acreditó que el accionante se encontrara en situación de vulnerabilidad especial que justificara flexibilizaciones en el análisis de procedibilidad.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, la Sala de Decisión No. 02 revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la DIAN y la CNSC. La decisión enfatiza la importancia de agotar los medios judiciales ordinarios previstos para la protección de derechos relacionados con concursos de méritos y nombramientos en la función pública, así como el respeto al principio de subsidiariedad en la tutela.
La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta sentencia pone de manifiesto el equilibrio que el sistema jurídico busca mantener entre la protección de derechos fundamentales y el respeto por los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para la provisión de cargos públicos, confirmando la relevancia del control jurisdiccional ordinario en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.