Tribunal Administrativo de Bolívar confirma sanción por desacato en caso de derecho a la salud de menor con enfermedad huérfana
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:23
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de segunda instancia, profirió el Auto Interlocutorio No. 176/2025, mediante el cual resolvió una consulta de desacato contra la Gerente Regional de Mutual Ser EPS en el departamento de Bolívar. Esta sanción se originó en un incidente de desacato promovido por la representante legal de una menor de edad diagnosticada con hiperplasia suprarrenal congénita, una enfermedad catalogada como huérfana. La tutela inicial, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, ordenó a las entidades involucradas garantizar la atención médica integral de la menor, incluyendo autorizaciones, tratamientos, servicios médicos especializados y la financiación de gastos relacionados con transporte, alojamiento y alimentación para la atención en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La representante legal de la menor promovió un incidente de desacato contra Mutual Ser EPS, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS) y la Superintendencia de Salud, tras considerar que no se había cumplido cabalmente la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2025. La orden judicial requería que Mutual Ser EPS emitiera autorizaciones para atención especializada en urología pediátrica, suministrara oportunamente medicamentos esenciales, financiara los gastos de traslado y alojamiento para la menor y su acompañante, y garantizara la prestación continua y sin barreras administrativas de los servicios médicos necesarios.
Posteriormente, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Gerente Regional de Mutual Ser EPS por incumplimiento parcial de la orden judicial, especialmente respecto a la financiación efectiva de los gastos de transporte y hospedaje.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
En su análisis, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la competencia para conocer la consulta de desacato, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. El problema jurídico central consistió en determinar si debía mantenerse la sanción impuesta por el juzgado de primera instancia.
El Tribunal valoró las pruebas aportadas, entre ellas registros de agendamiento de citas médicas en el Instituto Roosevelt y en otras IPS para la atención de la menor, informes de las entidades involucradas, comunicaciones telefónicas y documentos que evidencian la disponibilidad del medicamento prescrito. Se constató que, en términos generales, la atención médica había sido programada conforme a la tutela, y que la EPS había gestionado las citas y la entrega de medicamentos.
No obstante, el Tribunal enfatizó que el cumplimiento de la orden de financiación de los gastos de transporte intermunicipal, alojamiento y alimentación para la menor y su acompañante no se había materializado efectivamente. La certificación telefónica de la EPS sobre la intención de otorgar dichos viáticos no constituyó prueba suficiente para considerar cumplida la orden judicial, dado que la materialización debe evidenciarse mediante la entrega concreta de recursos o la reserva efectiva de servicios. Esta falta de cumplimiento generaba incertidumbre y prolongaba la vulneración de los derechos fundamentales de la menor, quien es sujeto de especial protección constitucional por su edad y condición de salud.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que existía incumplimiento objetivo y subjetivo del fallo de tutela, configurándose el desacato. La Gerente Regional de Mutual Ser EPS no presentó justificación válida para la demora ni evidencia que eximiera su responsabilidad en la atención oportuna y completa a la menor.
En cuanto a las demás órdenes impartidas en la tutela —como la programación de citas médicas y la entrega de medicamentos— se determinó que habían sido cumplidas o estaban en proceso de cumplimiento, sin que la parte accionante manifestara incumplimientos adicionales.
El Tribunal fundamentó su decisión en normas legales, como el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula las sanciones por desacato a sentencias de tutela, y en la doctrina constitucional sobre la protección de derechos fundamentales y el deber de las entidades públicas y privadas en materia de salud.
Decisión y alcance
Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la multa impuesta a la Gerente Regional de Mutual Ser EPS por desacato a la sentencia de tutela. La confirmación de esta sanción refuerza el carácter vinculante y exigible de las órdenes judiciales en materia de protección de derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran a menores de edad y enfermedades de alta complejidad.
La providencia hace un llamado implícito a las EPS y demás entidades del sector salud para que cumplan de manera eficaz y oportuna con las sentencias de tutela, evitando dilaciones que puedan afectar la salud y la vida digna de los pacientes. Asimismo, destaca la importancia de que las autoridades competentes ejerzan vigilancia y control para garantizar el respeto efectivo a los derechos constitucionales.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes, dando así cumplimiento a los procedimientos jurisdiccionales previstos.
Esta decisión constituye un referente importante en la jurisprudencia administrativa sobre el cumplimiento de sentencias de tutela en materia de salud, y destaca la responsabilidad de los funcionarios encargados de garantizar el acceso efectivo a servicios médicos para sujetos en situación de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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