Tribunal Administrativo de Bolívar confirma negativa de estabilidad laboral reforzada a servidor provisional próximo a pensionarse
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su Sala de Decisión No. 004 y dentro del proceso de segunda instancia, emitió la Sentencia No. 025/2025 el nueve de mayo de 2025. Esta resolución confirma la negativa de amparo en una acción de tutela interpuesta por un servidor público provisional vinculado a la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, quien solicitaba estabilidad laboral reforzada por estar en condición de prepensionado.
El tribunal analiza si el accionante cumplía los requisitos para ser considerado beneficiario de esta protección especial y si su desvinculación del cargo, producto de un proceso de selección meritocrático, vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien laboró durante más de veinte años en calidad de técnico operativo provisional, alegó haber completado las semanas necesarias para pensionarse y estar próximo a cumplir la edad requerida para la pensión de vejez. Por ello, solicitó ser incluido en la lista de servidores con estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado y que se le impidiera su desvinculación o, en su defecto, se le reubicara en un cargo de mejor condición laboral.
No obstante, la Secretaría de Educación Distrital y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) explicaron que el servidor no cumplía con el requisito de edad para ser considerado prepensionado, requisito indispensable para acceder a la estabilidad laboral reforzada. Además, resaltaron que la desvinculación obedeció a un proceso público de selección meritocrático en el que un nuevo aspirante fue nombrado legítimamente.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena negó inicialmente el amparo solicitado, decisión que fue impugnada y remitida al Tribunal Administrativo de Bolívar para segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal reiteró que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, procedente sólo cuando no existan otros medios judiciales idóneos o exista riesgo inminente de perjuicio irremediable. En este caso, se reconoció la procedencia de la acción debido a la proximidad del retiro del servidor y los posibles riesgos a su mínimo vital.
En cuanto a la estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado, la Sala destacó la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia SU-003 de 2018, que establece que para acceder a esta protección es necesario cumplir de manera simultánea los requisitos de semanas cotizadas y edad para la pensión. En el presente caso, el servidor tenía cumplidas las semanas cotizadas, pero sólo le faltaba la edad, circunstancia que no le reconoce el fuero laboral especial.
Asimismo, el tribunal precisó que la modalidad de vinculación provisional otorga una estabilidad relativa, susceptible de ser desplazada por la designación de un servidor definitivo mediante concurso público respetando el principio de mérito. La selección se realizó conforme a la ley y se garantizó el debido proceso, por lo que la desvinculación no constituye vulneración de derechos fundamentales.
Respecto a la impugnación que señalaba interpretaciones erróneas de la jurisprudencia y la posibilidad de protección para servidores provisionales próximos a pensionarse, el tribunal aclaró que la protección especial aplica únicamente cuando concurren ambos requisitos para la pensión, no sólo uno de ellos. Por ello, el caso concreto no encuadra en la condición de prepensionado y, por ende, no amerita estabilidad laboral reforzada.
Conclusión de la Sala y efectos de la sentencia
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado. Se concluyó que no se acreditó la condición de prepensionado para acceder a la estabilidad laboral reforzada y que la desvinculación se realizó en un marco legal legítimo y respetuoso del debido proceso.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el alcance restrictivo de la estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado, enfatizando la necesidad de cumplir todos los requisitos legales y la legitimidad de los procesos meritocráticos de selección en la administración pública.
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