Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por derecho a la salud y entrega de medicamentos esenciales
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:39
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió la impugnación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que había tutelado el derecho a la salud de una ciudadana afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) Suramericana. El tribunal se declaró competente para conocer del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la acción de tutela y la competencia de los tribunales administrativos en la materia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, diagnosticada con trastorno afectivo bipolar desde hace más de una década, requiere medicamentos específicos —Aripiprazol 15 mg, Fluoxetina 20 mg y Carbamazepina 200 mg— para mantener la estabilidad de su condición médica. A pesar de contar con una orden médica vigente, la paciente denunció la falta de suministro de dichos medicamentos durante un periodo de más de mes y medio, sin que se le ofertaran alternativas para garantizar la continuidad de su tratamiento.
La acción de tutela fue presentada contra la EPS Suramericana y la droguería contratista Cruz Verde, encargada de la dispensación y entrega de los medicamentos. La EPS argumentó que había cumplido con la autorización y gestión para la entrega de los fármacos, responsabilizando a la droguería por cualquier retraso en la dispensación. Por su parte, la droguería no rindió informe dentro del proceso, pero posteriormente impugnó la decisión de primera instancia, alegando que sí había realizado la entrega de los medicamentos a través de un servicio de mensajería, y que no era responsable directa de la prestación del servicio de salud, limitando su función a la dispensación conforme a las solicitudes.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, en sentencia del 7 de mayo de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante, ordenando la entrega inmediata de los medicamentos prescritos en un término de 48 horas, por constituir la falta de suministro una afectación grave a los derechos fundamentales de la usuaria.
Consideraciones y análisis del Tribunal Administrativo de Bolívar
El Tribunal, tras analizar las pruebas y los argumentos de las partes, confirmó que la EPS Suramericana y la droguería Cruz Verde vulneraron el derecho fundamental a la salud de la accionante al no garantizar la entrega oportuna de los medicamentos prescritos. En particular, rechazó los argumentos de la droguería sobre el supuesto cumplimiento del suministro, la falta de legitimación para ser parte en la acción y el desabastecimiento de medicamentos como excusa para la demora.
Respecto a la entrega de los medicamentos, el tribunal señaló que la droguería no acreditó haber entregado efectivamente los fármacos a la paciente, ya que la documentación aportada muestra intentos de entrega sin confirmación clara de recepción por parte de la usuaria. Además, el hecho de consignar la entrega en “portería/recepción” sin un lugar claramente identificado no permite asegurar que la paciente haya recibido la medicación.
En cuanto a la legitimación para responder en la acción, el tribunal estableció que aunque la EPS es la responsable principal de garantizar el acceso integral a los servicios de salud, las droguerías contratistas que cumplen funciones de dispensación y entrega tienen una relación contractual que las hace corresponsables en el cumplimiento de esta obligación, razón por la cual deben ser vinculadas en la acción.
Sobre el argumento de desabastecimiento, el tribunal recordó que el derecho a la salud es fundamental y debe ser garantizado sin interrupciones, conforme al artículo 6 literal d) de la Ley 1751 de 2015. La falta de suministro oportuno puede ocasionar un deterioro grave en la salud del paciente, por lo que la ausencia de medicamentos no exime de responsabilidad a las entidades involucradas.
Ante la imposibilidad de la entrega directa de los medicamentos, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que la EPS Suramericana debe realizar las gestiones administrativas necesarias para programar una consulta con el médico tratante de la paciente. Este profesional deberá evaluar y prescribir, si es pertinente, un medicamento bioequivalente con el mismo principio activo y efecto terapéutico, que deberá ser entregado en un plazo máximo de tres días posteriores a su formulación.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la tutela en favor de la usuaria, reafirmando la obligación conjunta de la EPS y la droguería contratista de garantizar el acceso oportuno y continuo a los medicamentos prescritos. La providencia modifica parcialmente la sentencia de primera instancia para incluir medidas que aseguren alternativas en caso de desabastecimiento, protegiendo así los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad de la paciente.
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de salud, especialmente para personas con condiciones médicas que requieren tratamientos continuos y especializados, y establece parámetros claros para la responsabilidad compartida entre entidades prestadoras y dispensadoras de medicamentos. Además, invita a las EPS y droguerías a fortalecer sus mecanismos de coordinación para evitar futuras vulneraciones de derechos, garantizando un servicio eficiente y respetuoso con las necesidades de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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