Tribunal Administrativo de Bolívar revoca sentencia que ordenaba rectificación en tutela por derecho a la honra en publicación digital
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:38
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su Sala de Decisión No. 02, emitió la Sentencia No. 36 de 2025, con fecha 30 de mayo, resolviendo en segunda instancia la impugnación de una acción de tutela promovida contra el director de un medio de comunicación digital. La acción pretendía la protección de derechos fundamentales relacionados con la honra, el buen nombre, la imagen pública y la protección contra daños morales y funcionales, así como la orden de rectificación de una publicación.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela fue instaurada por una fiscal especializada en contra del director y periodista de un medio digital, quien había publicado un artículo cuestionando supuestas irregularidades en procesos penales relacionados con la Fiscalía General de la Nación. En la publicación se mencionaba expresamente el cargo y el nombre de la fiscal, con afirmaciones que, según la demandante, afectaron su honra, reputación y seguridad personal y familiar. La afectación también comprometía su derecho al trabajo.
Previo a la interposición de la tutela, la fiscal solicitó una rectificación mediante derecho de petición ante el director del medio, pero no recibió respuesta. En primera instancia, el juzgado administrativo consideró procedente la tutela, eximiendo el requisito de la solicitud previa de rectificación por tratarse de una excepción cuando la publicación induce a conclusiones que afectan directamente la honra y buen nombre. Ordenó la rectificación de la publicación en los mismos medios donde fue difundida y previno para que no se repitieran publicaciones que atentaran contra la honra de la accionante.
El director del medio impugnó esta decisión, argumentando que la tutela no cumplía con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, que exige agotar previamente la solicitud de rectificación ante el medio de comunicación. Señaló que no existía constancia de dicha solicitud y que la juez de primera instancia desconoció el principio de subsidiariedad, vulnerando la libertad de prensa y configurando una censura previa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, al analizar la impugnación, confirmó su competencia para conocer en segunda instancia de la acción de tutela. Planteó como problema jurídico central la procedencia de la acción de tutela y el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el contexto de publicaciones periodísticas.
El Tribunal recordó el marco normativo aplicable, destacando:
El artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, que establece la obligación de solicitar rectificación previa ante el medio de comunicación cuando se trate de informaciones inexactas o erróneas.
Jurisprudencia constitucional relevante, como las sentencias T-007 de 2020, T-281 de 2021 y T-004 de 2022, que delimitan las condiciones para exigir la solicitud previa de rectificación y las excepciones a este requisito.
En particular, la Corte Constitucional ha señalado que la petición de rectificación es obligatoria cuando la información cuestionada se difunde en el marco de una actividad periodística, salvo excepciones relacionadas con la protección de la vida privada, la intimidad personal y familiar, donde la rectificación no es viable por la naturaleza misma del daño.
En el caso concreto, el Tribunal determinó que la publicación controvertida, si bien contenía expresiones sugestivas que podrían afectar la honra de la fiscal, no involucraba aspectos de su vida íntima o privada que impidieran la subsanación mediante una rectificación objetiva y concreta en condiciones de equidad. Por lo tanto, no se configuró la excepción que eximiría el requisito de solicitud previa de rectificación.
Además, el Tribunal señaló que la acción de tutela no buscaba evitar futuras publicaciones, sino una rectificación puntual de la información difundida, lo que refuerza la aplicabilidad del requisito de procedibilidad.
Decisión y exhortación
Por estas razones, la Sala revocó la sentencia de primera instancia, declarando improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad previsto en la normativa vigente y en la jurisprudencia constitucional.
Sin embargo, el Tribunal exhortó al director del medio digital a que en sus futuras publicaciones se abstenga de invadir la esfera íntima, personal y familiar de las personas sobre las cuales informa, especialmente cuando dichas publicaciones puedan afectar la honra, el buen nombre y la vida privada.
Finalmente, la providencia ordenó notificar a las partes y remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los requisitos procesales en las acciones de tutela que involucran derechos fundamentales frente a medios de comunicación. En particular, destaca la obligación de agotar mecanismos previos de autorregulación, como la solicitud de rectificación, antes de acudir a la tutela, salvo excepciones muy puntuales que protejan derechos relacionados con la intimidad y la vida privada.
Asimismo, el fallo pone en balance el derecho a la libertad de expresión y prensa con la protección a la honra y buen nombre, señalando límites y responsabilidades para los periodistas y directores de medios digitales en el ejercicio de su labor investigativa y crítica.
Este caso constituye un referente para futuros procesos donde se discutan derechos fundamentales frente a publicaciones periodísticas, enfatizando la necesidad de respetar los parámetros legales y los principios de equidad y veracidad en la información divulgada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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